La Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales demandó sin éxito a Monsanto Argentina SA y a otras empresas. La Cámara confirmó el fallo del a quo por la complejidad del tema, que no puede cerrarse vía amparo
En una causa que inició la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales en contra de Monsanto Argentina SA y otras empresas, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el amparo intentado por abuso de posición dominante, al entender que la problemática relativa a la compra de granos de soja requiere “una mayor amplitud de debate y prueba”.
Así, confirmó el fallo del a quo, que denegó in limine la acción intentada por la entidad, que buscaba que la Justicia ordenara el cese inmediato de la concertación de compras de grano de soja implementada -según alegó- “en forma compulsiva”, mediante acuerdos entre los accionados.
“Determinar si existe una imposición de cláusulas contractuales como consecuencia de un abuso de la posición dominante de la demandada o de una cartelización o concertación con los exportadores o industriales que compran granos de soja a las acopiadoras, requiere la precisión del mercado relevante y la verificación de las circunstancias que permitirían establecer una posición dominante en el mercado involucrado”, reseñó el tribunal.
En ese sentido, detalló que toda vez que la pretensión deducida por la parte actora involucra el examen de cuestiones complejas, relacionadas con prácticas anticompetitivas previstas en la ley 25156 que requieren un ámbito de debate y prueba que exorbita la vía contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional, correspondía desestimar la acción deducida.
“Puesto que se habrían formulado denuncias ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia con motivo de los hechos en los que se sustenta la pretensión deducida, el amparo intentado debe rechazarse, pues no se cuenta con información completa, precisa y actual acerca de la intervención de la autoridad de aplicación de la ley 25156, a fin de valorar en debida forma de qué modo dicha actuación podría incidir con la acción judicial directa promovida por la actora”, enfatizó la Cámara.
Órgano especializado
En tanto, precisó que toda vez que el régimen legal protegido por la Ley de Defensa de la Competencia prevé un procedimiento especial para disponer el cese de conductas abusivas de posición dominante o la cartelización en el mercado de la soja, el cual se sustancia ante un órgano administrativo especializado en la materia, cuya decisión está sujeta al control judicial por la vía de un recurso directo, no correspondía admitir un amparo que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula impuesta por la demandada.