La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso la competencia de un juzgado de primera instancia para entender en una demanda donde prima la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y no normas que remitan al fuero federal, lo cual era resistido por la demandada, Prevención Salud SA.
El tribunal interpretó que se trataba de una acción de daños y perjuicios por la rescisión unilateral de la cobertura dispuesta por la prepaga mencionada, -supuestamente- por no informar al demandante afectado la enfermedad preexistente de un hijo menor.
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