viernes 29, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Competencia para ejecutar hipoteca de un crédito comercial

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La Justicia nacional en lo Civil confirmó que ese fuero puede actuar en este tipo de proceso, incluso si no se trata de una acreencia originaria de su jurisdicción

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la competencia de ese fuero para entender en una ejecución hipotecaria, aun tratándose de créditos de naturaleza comercial.
La decisión fue asumida por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier en los autos “Garantía de Valores SGR c/ Ayerza Semillas SA y otros s/ Ejecución hipotecaria”, en los que el coejecutado apeló la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más los intereses y las costas del proceso.
En el caso, la actora celebró con la deudora un contrato de garantía recíproca por el cual se obligó a garantizar la negociación de cheques de pago diferido presentados por un socio partícipe, por el monto de $ 800.000 y, a cambio de ello, se constituyeron como contragarantías a favor de la entidad actora fianzas personales.
Cabe mencionar que, debido a la solicitud del socio partícipe de aumentar la línea garantizada, Garantía Valores SGR subió el monto de su línea de cheques de pago diferido a $2.000.000, aumentando las contragarantías y además de fianzas personales se constituyó hipoteca en primer grado a favor de “Garantía de Valores SGR” sobre un lote de terreno.

El recurrente apeló alegando, para sostener la competencia comercial, que las partes son comerciantes y el crédito reclamado por la actora tiene origen en el desarrollo de la actividad mercantil de las partes.
Al resolver, los magistrados explicaron que es competencia de la justicia nacional en lo Civil la ejecución hipotecaria si el actor encuadró la acción que dedujo centralmente en el marco de las acciones derivadas de un derecho real de garantía, como es la hipoteca, en tanto la dilucidación de los asuntos que la demanda plantea remite a la consideración de puntos regidos por las leyes civiles (Arts.3108 y siguientes del Código Civil y demás cuerpos legales concordantes, CSJN, octubre 6/1992, Fallos 315:2300).
Los camaristas determinaron que “la derogación del Art. 46 Ver Texto decreto ley 1285/1958 (ley 22093), por el art. 14 ver texto ley 23637, no importa la modificación de la competencia asignada a los cobros de créditos garantizados con hipoteca, la que se encuentra regida por el Código Civil, pues el Art. 43 establece la competencia de la Justicia en lo Civil en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a otro fuero, por lo que al intentar una ejecución hipotecaria el fuero comercial resulta incompetente”.
En consecuencia, en el fallo se concluyó que “aun tratándose de créditos de naturaleza comercial en tanto estos fueron garantizados mediante hipoteca, corresponde confirmar el pronunciamiento”.

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