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Competencia federal para reclamo contra los SRT

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia local admitió la casación opuesta por el multimedio de comunicaciones

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al recurso de casación planteado por la accionada Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba SA, declarando incompetente a la Justicia provincial para entender en el reclamo de un trabajador de esa empresa y puntualizó que la pretensión debía radicarse ante la Justicia federal.
El multimedio de comunicaciones interpuso recurso de casación en contra de la resolución del a quo que confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia. Dicha resolución dispuso que no se justificaba ni por la persona, ni por la materia debatida desplazar la competencia hacia el fuero federal.
Respecto de la persona, señalaba que se rige por las normas del derecho privado y -con relación a la materia- se argumentaba que se trata del derecho común laboral, no visualizándose cuál era el interés público que puede llegar a quedar comprometido, pues la entidad goza de autarquía económica y autonomía jurídica. Y expresaba no advertir el interés nacional en juego para acudir al fuero de excepción en desmedro de los intereses del trabajador, con derecho a que no se altere el principio de juez natural especializado en derecho del trabajo.

Sin embargo, el Alto Cuerpo integrado por los vocales Luis Enrique Rubio- autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Aída Lucía Teresa Tarditti, indicó que “del relato se deriva que la cuestión a dilucidar se vincula con la competencia – ratione personae- toda vez que la demandada es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria”, remarcando que “de su estatuto (Art. 1), surge que es continuadora del desarrollo de las actividades de la persona administrativa de la Universidad Nacional de Córdoba” y que se regirá por las disposiciones de los Arts. 308 a 314 de la ley 19.550, el estatuto y demás disposiciones relativas al servicio que presta”.
Asimismo, el Máximo Tribunal provincial indicó que “se declara de interés público en razón de la misión de contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y a la elevación del nivel cultural de la población de conformidad a la Ley Nacional de Telecomunicaciones -N° 19798”, agregando que “establece que la UNC es propietaria como mínimo del 99% de las acciones (Art. 4)”.

Análisis
Frente a ello, el fallo casatorio advirtió que el análisis del a quo al destacar solo que se rige por el derecho privado deja de lado las especiales circunstancias que en el particular, justifican el desplazamiento de la Justicia provincial, observando que “pese a ser una entidad autárquica y lo dispuesto por el Art. 149 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo cierto y definitivo es que la accionada está incluida en la Ley de Administración Financiera (Art. 8) -presupuesto general de la administración nacional”.

En tales condiciones, el TSJ cordobés sostuvo que “se encuentra vinculado el patrimonio nacional porque en todo juicio de contenido económico, aun fundado en normas de derecho privado, la sentencia que se dicte puede incidir o afectar el erario público, excediendo el interés local y comprometiendo en consecuencia, el general del Estado”.
De ello, el fallo expuso que no se advertían razones suficientes como para apartarse del procedente que la Sala sentó , toda vez que allí se señaló que las circunstancias resultan decisivas para determinar la competencia federal, con independencia del derecho público o privado aplicable en atención a la naturaleza jurídica de la relación laboral.

Por ello, el Alto Cuerpo concluyó que “aunque el litigio deba resolverse mediante normas propias del derecho laboral, como alega el recurrente, corresponde en todos los supuestos en que la demandada sea una sociedad con participación estatal mayoritaria y que presta una actividad nominada como de servicio público o simplemente de interés público fuertemente reglamentado y controlada por el Estado atento la naturaleza intrínseca de la prestación que realiza, se repite, la competencia de la justicia federal”, destacando que “en dicho carácter y formalmente demandada, surge evidente que de resultar condenada los SRT se vería comprometida la responsabilidad del Estado”.
Finalmente, la decisión agregó que la competencia federal en razón de la persona, si bien no es inexcusable y puede ser prorrogada por sus titulares en beneficio de la jurisdicción provincial, ello no ocurrió en el caso, toda vez que la accionada reclamó expresamente desde la primera oportunidad procesal que se le reconociera su derecho a litigar en aquel fuero.

Autos: «BELLONI PEDRO DANIEL C/ SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SA – ORDINARIO – DESPIDO» – RECURSO DIRECTO 3248120 [/privado]

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