La Justicia valoró que, si bien la actora no acreditó que las tareas de cuidado del hogar le hayan impedido un progreso económico, quedarse sin el inmueble donde explota su negocio le causaría un perjuicio que sí desequilibraría la relación entre las partes
Si bien rechazó la pretensión de la ex conviviente accionante en cuanto pretendía una suma de dinero por el desequilibrio económico que supuestamente le había causado el final de la relación con el demandado, al no demostrarse que la vida juntos le haya impedido desarrollar su vida laboral, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ª Nominación de Río Cuarto admitió parcialmente la demanda de compensación económica planteada por la mujer y condenó al hombre a otorgarle el uso gratuito del inmueble en donde funciona el fondo de comercio de la actora -propiedad exclusiva del demandado-, por el plazo de tres años. Ello, en razón de que la pérdida intempestiva de aquél podría generarle graves problemas económicos por lo que implica tener que buscar otro local comercial cuando ya tiene uno establecido.
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