lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Compañía telefónica pagará menos daño punitivo

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La Cámara de Bell Ville morigeró la suma por ese concepto, al no demostrarse que la firma demandada hubiese impuesto el servicio de internet en forma compulsiva y reiteradamente entre sus clientes

La Cámara con competencia en lo Civil y Comercial de Bell Ville admitió parcialmente el recurso de Telecom Argentina SA en lo referente al daño punitivo que se le aplicó en una causa, reduciéndolo de $50.000 a $5.000, al no haberse demostrado que la supuesta conducta antijurídica endilgada a la empresa haya sido un accionar reiterado entres sus usuarios.

En el caso, un abogado demandó porque la referida compañía telefónica le cobró servicios de internet que el profesional no había contratado, aun cuando sí contaba con una línea telefónica de la empresa en su estudio jurídico. En ese pleito la demandada fue condenada al pago de daño moral por $ 5.000 y daño punitivo por los ya referenciados $ 50.000, morigerados ahora por el fallo de la Cámara.

Para arribar a esa decisión, la Alzada integrada por los vocales José María Gonella–autor del voto- y Damián Esteban Abad, al analizar la cuestión, señaló que empresa negó la existencia de una relación de consumo con el demandante Lucas Bondone, fundando su postura en que los servicios cuestionados se prestaron en el ámbito profesional del estudio jurídico del accionante -el teléfono utilizado para comunicarse con clientes y contrapartes, e internet para enviar y recibir correos electrónicos vinculados al trabajo, o consultar en el Sistema de Administración de Causas (SAC), sobre el avance de los pleitos en los que participaba, entre otras prestaciones.

Bajo esa premisa, la Cámara señaló que toda empresa prestadora del servicio de telefonía o de internet se coloca en el rol de proveedor en relación con sus clientes, más allá de quién sea el beneficiario de sus servicios.
De otro costado, la Cámara indicó que en función de que la ley considera consumidor a quien “adquiera o utilice bienes o servicios como destinatario final”, surge evidente que en este caso “el actor se encontraba en situación de usuario de los servicios impugnados”.

Por ello, el tribunal interpretó, al igual que lo hiciera el anterior sentenciante y conforme también los términos de lo vertido por la representante del Ministerio Público Fiscal, que la relación entre las partes fue de consumo.
Luego, al reveer el daño moral, los camaristas indicaron que la parte accionante reclamó como mínimo $ 5.000 en tal concepto, monto por el cual prosperó en definitiva en la sentencia, entendiendo que quedó probado que “el actor no obtuvo el resultado esperado en cuanto a la solución de su reclamo, atento las reclamaciones a los fines de hacer valer sus derechos”.

Así, la decisión infirió que todo ello, más allá de afectar un interés directo de orden patrimonial, “necesariamente incidió en el menoscabo de intereses extrapatrimoniales, principalmente frustraciones y pérdida de tiempo procurando solucionar el cese de estos cargos indebidamente devengados, por lo cual confirmó la procedencia del daño moral y su cuantificación”.

Puntual
Sin embargo, al analizar el daño punitivo, el tribunal informó que en el caso puntual traído a revisión, no existió prueba alguna que acredite “los reiterados incumplimientos por parte de la demandada”, así como tampoco que “el solo hecho de citar el número de clientes y su posición en el mercado la hagan pasible de la sanción estimada en $ 50.000”.

En ese sentido, resaltó la Cámara que, tal como manifestó el apelante en su contestación de demanda, y que luego surgió del devenir del proceso, “no hubo prueba alguna tendiente a demostrar que Telecom Argentina S.A. sistemáticamente cobra servicios no contratados”.

Cuantificación
El fallo sostuvo que el sentenciante a quo no explicitó como llegó a cuantificar en $ 50.000 el rubro de daño punitivo, concluyendo que tampoco “pudo soslayarse la particularidad de que el actor sea abogado, circunstancia que facilitó su acceso a la justicia para hacer valer sus derechos conculcados y que reducen en algún grado su ‘vulnerabilidad’”.

En ese contexto, y entendiendo el análisis del carácter excepcional del daño punitivo, el tribunal derivó el tribunal que configurada la particular gravedad (a modo de culpa determinada por un accionar al menos negligente y desaprensivo de la accionada) y la existencia de enriquecimientos indebidos por parte de la misma, estimó que debe confirmarse la procedencia del rubro por haberse configurados sus extremos.
Empero, el fallo admitió parcialmente la apelación en cuanto a la queja relacionada al monto de condena, debiendo quedar justipreciado el mismo (atento todo el desarrollo efectuado y motivaciones vertidas) en la suma de $ 5.000.

Autos: “BONDONE, LUCAS JOSE C/ TELECOM ARGENTINA S.A. – ABREVIADO” (EXPTE. N° 1426676)

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