Al valorar que la accionante tuvo posibilidades de estudiar para lograr una carrera terciaria o universitaria, lo cual no se vio frustrado por el cuidado de sus hijas y el hogar, y que sí pudo trabajar como surgió de la prueba, el Juzgado 2º de Familia de Córdoba rechazó la compensación económica que reclamó, al interpretar que el rol asumido de manera tradicional en una familia por la mujer no alcanza por sí solo para demostrar desequilibrio patrimonial en la pareja.
El juez Gabriel Tavip analizó el pedido de compensación económica como efecto de la ruptura del vínculo matrimonial de la demandante, que ésta cuantificó en $10.842.000. La pretensión de la mujer está contemplada en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial, que tiene por finalidad morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges, que se producen después de finalizado el vínculo matrimonial y que encuentran sustento y origen en la vida en común y en la ruptura.
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