El tribunal convalidó la sentencia que rechazó la demanda, debido a que el locador no demostró que se le ocasionase perjuicio alguno por el rompimiento decidido por quien lo contrató, no habiendo surgido probadamente deuda alguna entre las partes El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.