La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal revocó el fallo que admitió el reclamo de una mujer que cumplía tareas como asistente administrativa en la Dirección de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial quien, en su momento, accionó con éxito reclamando una reparación derivada de la extinción del vínculo a causa de su embarazo.
El a quo admitió la pretensión en los términos de los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pero la alzada dejó sin efecto el tramo del decisorio que reconoció el derecho a la indemnización agravada. Para ello, se basó en la falta de cumplimiento de la notificación fehaciente del embarazo exigido a la trabajadora.
En esa línea, expuso que como la empleadora es un ente con una compleja organización, basada en la división de tareas, no era posible tener por cumplido aquel requisito con el comentario sobre su situación que la actora le hizo a su jefe directo ni tampoco con el supuesto conocimiento que tenían sus compañeros de oficina.
Sobre la supuesta notoriedad del embarazo al momento del distracto, la Cámara resaltó que aun en esa hipótesis no es posible suplir la forma específica establecida en el artículo 177 de la LCT.