viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Colegio profesional no debe restituir condiciones laborales

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El trabajador pretendía que Escribanos lo restableciera como empleado de la entidad deontológica, cuando fue el Estado el que dispuso el cese de sus actividades en el  Registro de la Propiedad.

Con voto de Ricardo Vergara, acompañado por Silvia Valdés de Guardiola y Víctor Buté, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, consideró inviable la pretensión de un agente de la Provincia, fundada en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a fin de que el Colegio de Escribanos de Córdoba lo restablezca en la situación laboral que desempeñaba, al surgir que esa contratación se cumplió en el marco de un convenio de colaboración con el Gobierno, que en carácter de empleador directo dispuso finalizar sus efectos.

Miguel Ángel Moyano fue contratado en función de la ley 5059/69 y del convenio de colaboración técnica entre el colegio notarial y el Gobierno, desempeñando sus labores en el Registro General de la Propiedad, hasta que por disposición del interventor de dicha institución se ordenó su transferencia a la Administración pública. Ante ello, Moyano exigió que cese la medida, ya que el cambio de esa modalidad del contrato de trabajo le causaba un perjuicio material y moral.

La Sala advirtió la existencia de “una clara intervención del ente deontológico como tercera intermediaria en la contratación y que el Estado provincial se erigió como empleador directo del trabajador, pues el Registro General de Propiedad resultó usuaria o beneficiaria de la fuerza laboral que Moyano desplegaba en su ámbito físico”.

Así, se consideró que ese vínculo engastó “en el artículo 29 del RCT”, subrayándose que “el verdadero empleador es la entidad pública que solicita y obtiene la contratación, que aprovecha y dirige el servicio y que dispone su terminación”.

Surgiendo que “el emplazamiento cursado por Moyano (…) solicitando aclaración de su situación laboral, estuvo direccionado sólo hacia el Colegio de Escribanos”, el tribunal consideró que esa entidad no fue la que “tomó la decisión de transferir a los dependientes afectados a la planta de la Administración Pública, sino que ello aconteció por determinación del Superior Gobierno, como empleador directo del trabajador”.

En ese marco, se resaltó que “la entidad profesional no contaba con potestad para imponer que se restableciera las anteriores condiciones laborales de Moyano”, dijo el fallo, agregando que desde que el Gobierno “dispuso dejar sin efecto el Convenio celebrado (…), obviamente desapareció la finalidad perseguida de colaboración y asistencia técnica para la reestructuración que inspiraba la inserción de trabajadores contratados por el Colegio, para desempeñar tareas en el ámbito físico del Registro General”. Por ello, se concluyó que “la vía elegida por el actor de pretender el restablecimiento de las condiciones laborales permaneciendo como empleado del Colegio de Escribanos (…), no luce de recibo”.

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