lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cobrarán menos porque no usaron el cinturón

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La alzada confirmó el monto indemnizatorio y señaló que no correspondía imputarle a la demandada la totalidad de la culpa por el siniestro porque la falta de utilización de ese dispositivo de seguridad hacía recaer sobre los actores una porción de la incidencia causal.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el monto de la indemnización por incapacidad que el a quo les concedió a las víctimas de un accidente de tránsito, reiterando que, como los recurrentes no estaban usando el cinturón de seguridad, no correspondía imputarle a la parte demandada la totalidad de las consecuencias dañosas del hecho.

Crucial
“Si bien gran parte de las secuelas que presentan ambos accionantes se debe su desplazamiento contra el parabrisas del rodado, esto sucedió por no contar con el correspondiente cinturón, y tal omisión tuvo una incidencia causal crucial en el agravamiento de los daños padecidos”, precisó la alzada.

En esa inteligencia, razonó que la neutralización del impacto que conlleva la utilización del cinturón de seguridad hubiera disminuido las consecuencias disvaliosas del accidente.

En tanto precisó que, teniendo en cuenta los porcentajes de incapacidad física y psíquica determinados en la causa, las lesiones padecidas por los demandantes y que se los indemnizó de forma autónoma por el tratamiento psicológico, las sumas fijadas en concepto de reparación eran adecuadas para reparar el daño que experimentaron.
Paralelamente, confirmó la responsabilidad del conductor del otro vehículo, ya que el camión en el que circulaba estaba detenido sobre la ruta, sin balizas que advirtieran sobre su presencia allí, lo que configuró una conducta absolutamente imprudente, en tanto no tomó las medidas de seguridad necesarias requeridas para el caso.

“El vehículo, que estaba estacionado indebidamente y sin la señalización correspondiente, fue un obstáculo insalvable para los reclamantes, por lo que corresponde confirmar la atribución de responsabilidad, pues las estimaciones o juicios conjeturales del experto en cuanto a la ubicación de los rodados no pueden prevalecer en este caso por sobre la palabra de quienes presenciaron el siniestro y sobre los cuales no hay dudas en cuanto a la veracidad de sus dichos”, resaltó.

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