La alzada enfatizó que el ente demandado no aceptó ninguna de las propuestas formuladas por la locadora y valoró que estaba dispuesto a mantener la ocupación hasta tanto contara con otra propiedad para alojar el tribunal oral que tenía asiento en el bien
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó que, ante la falta de restitución del inmueble objeto de la locación, la parte demandada le deberá pagar a la propietaria una suma en concepto de indemnización, no por alquiler. En el marco de la causa “Maisonobe, Clelia c/ Estado Nacional y Consejo Magistratura”, la alzada aclaró que no era posible sostener, como hizo la parte accionada, que la reparación derivada de la ocupación ilegitima debía limitarse al total del importe estipulado en el acuerdo originario, porque la dueña no pudo disponer libremente de su bien durante casi cinco años y la solución propiciada equivaldría a mantener las condiciones de un contrato cuyo incumplimiento dio lugar a la demanda. “Al margen de las negociaciones para renovar el vínculo, el consejo no aceptó ninguna de las propuestas formuladas por la locadora, y estaba dispuesto a mantener la ocupación hasta tanto contara con otra propiedad adecuada para alojar el tribunal que tenía asiento en ese inmueble”, enfatizó.
Así, la alzada respaldó el criterio del a quo, quien a su turno hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Maisonobe en contra del organismo y lo condenó a abonar más de 90 mil pesos, al considerar que era el responsable de los daños y perjuicios que sufrió la reclamante por su negativa a devolverle el lugar que arrendó para el funcionamiento del Tribunal Oral Criminal Federal Número 4 de la localidad bonaerense de San Martín. El magistrado recordó que en junio de 1999 las partes celebraron el contrato, por el plazo de 3 años, y que con anterioridad al vencimiento de aquél llevaron adelante negociaciones para renovarlo pero que, como no se pusieron de acuerdo, la actora, en marzo de 2003, intimó al locatario a que desocupara el inmueble en mayo siguiente y a que cancelara la deuda que mantenía con ella, desde junio del año anterior, 2002. En esa línea, precisó que como el consejo no dejó el inmueble, la accionante lo intimó nuevamente, sin éxito, razón por la cual en junio de 2006 inició un juicio de desalojo, con resultados en julio de 2007.
Para determinar la cuantía de reparación, señaló que no correspondía tomar como referencia el valor locativo del inmueble pues la indemnización no procede en concepto de alquiler sino en carácter de pérdidas e intereses derivadas del uso y goce indebido de la propiedad. En consecuencia, estimó los daños ocasionados en 90 mil pesos, más los intereses devengados a partir de mayo de 2003. No obstante, rechazó el reclamo por los daños a la propiedad, indicando que según las condiciones descriptas en el acta notarial labrada en el momento de la entrega, aquéllos respondían al normal uso y goce de la cosa, y se correspondían con la antigüedad de la edificación.