La Cámara compartió el criterio del a quo y entendió que la actora experimentó padecimientos espirituales ante la reticencia de la demandada a otorgarle, en tiempo y forma, las prestaciones que le reclamó para su hija discapacitada
La Obra Social de Docentes privados (Osdop) deberá pagarle 100 mil pesos en concepto de daño moral a una mujer por padecimientos espirituales derivados de las horas de su vida que le insumió llevar adelantes trámites. Así lo entendió a Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó la procedencia de la condena dictada en contra de la obra social, que se negó a otorgar prestaciones que la trabajadora reclamó.
Al resolver, la alzada destacó que la accionada desplegó una conducta dilatoria que duró años e incumplió lo ordenado mediante un fallo firme.
A su turno, los letrados de la Osdop recurrieron el decisorio del a quo y cuestionaron que considerara acreditada la reticencia de su representada para acatar en tiempo y forma la sentencia de primera instancia.
En esa línea, expusieron que los supuestos incumplimientos a esa manda, canalizados por medio de la Defensoría del Pueblo, fueron desvirtuados por la documental que aportaron con posterioridad al expediente, como los extensos historiales de autorizaciones que, según plantearon, reflejaban la cobertura brindada a la amparista.
También pusieron en tela de juicio las declaraciones de los testigos de la actora, estimando que solo hablaron de “demoras puntuales y aisladas” que se sucedieron en una relación de cobertura médico-prestacional de más de 10 años de duración.
En tanto, adujeron que los retardos en la autorización de las prestaciones, entrega de medicamentos o pagos a prestadores no fueron tales, sino que se trató de los plazos lógicos que insumen los procesos administrativos de cualquier obra social sindical que opera a escala nacional.
Al abordar la apelación, la alzada reseñó que la accionante inició la causa solicitando el reintegro de los gastos médicos requeridos por su hija, quien padece una discapacidad y que, en su momento, el juez del caso ordenó la atención integral de la menor, una medida que la demandada ignoró, dilatando injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno.
“De la documentación obrante surge que la actora, durante un prolongado lapso de tiempo, tuvo que remitir cartas documento y realizar numerosos reclamos solicitando el reintegro o autorización de medicamentos y pago de honorarios profesionales”, consignó, acotando que en las actuaciones también constan las solicitudes que promovieron los profesionales tratantes por falta de cumplimiento de la obra social.
A su vez, la Cámara detalló que las declaraciones testimoniales eran contestes con aquellas pruebas, al mencionar las complicaciones que tuvo que atravesar la mujer para que la prestadora cumpliera con la cobertura.
“Cabe señalar que el marco jurídico en el que se desarrolla la relación entre las partes está compuesto por las leyes 23660 y 23661, que regulan el funcionamiento de las obras sociales y crean el Sistema Nacional del Seguro de Salud”, puntualizó el tribunal, indicando que, a su vez, tratándose de una persona con discapacidad, debía aplicarse la ley 24901, que amplió el rango de protección.
“La actora no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida. Por el contrario, la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral”, concluyó.
En virtud de ello, consideró que la atención brindada por la accionada no cumplió con los dos requisitos mencionados en último término en el artículo 27 de la ley 23661; es decir, no fue suficiente ni oportuna, lo que constituyó el incumplimiento jurídicamente imputable a la obra social.