La Corte Suprema revocó una decisión que limitó el alcance de un tratamiento a los valores establecidos por el Ministerio de Salud. Se comprobó que la familia no podía afrontar los gastos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una decisión que limitó los valores de la cobertura de un tratamiento médico a los establecidos por el Ministerio de Salud.
Se trata de un amparo contra la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, para la cobertura total del tratamiento que requiere una niña, quien padece autismo, trastorno generalizado del desarrollo y del lenguaje.
A raíz de su cuadro, la pequeña requiere diversas prácticas de rehabilitación y prestaciones educativas especiales, tales como fonoaudiología, psicopedagogía, psiquiatría infanto-juvenil, terapia ocupacional y acompañamiento terapéutico durante la jornada escolar, según lo prescripto por los médicos que la atienden.
El reclamo fue admitido de forma parcial por el juzgado interviniente, que consideró que, para el caso de que las prestaciones fueran brindadas por profesionales externos a la cartilla, la cobertura debía limitarse a los valores establecidos por el Ministerio de Salud, con más 40% por zona desfavorable.
La sentencia fue apelada por el defensor oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que revocó el fallo y reconoció el derecho de la menor de edad a obtener de la obra social el pago del 100% de los tratamientos requeridos.
Luego, al resolver el fondo del asunto, el juez de primera instancia reiteró el criterio adoptado al expedirse respecto de la medida cautelar, en el sentido de que la cobertura debía limitarse a los valores establecidos por el Ministerio de Salud. Posteriormente, el tribunal confirmó esta decisión y tuvo en cuenta que los gastos que demandaba el tratamiento de la niña -en particular el relativo al “acompañante terapéutico”- superaban ampliamente las erogaciones reconocidas por la obra social.
En el caso quedó demostrado la condición de vulnerabilidad socioeconómica que presenta el padre de la menor -único sostén del hogar y su grupo familiar-, la que le impide afrontar los gastos que demandan las diferencias existentes entre lo previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el costo que efectivamente implican las terapias indicadas para el tratamiento.
En este escenario, el Máximo Tribunal descalificó la sentencia apelada, al entender que “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias derivadas de la causa”. Para los supremos, “la cámara consideró central determinar el impacto que produciría en la economía familiar el tener que afrontar los gastos médicos de la menor, y juzgó necesario comprobar si -a la luz de dichas constancias- el derecho a la salud de la niña estaba en peligro”.