Dueña de un comercio de comidas reclamaba resarcimiento porque en un noticiero televisivo se dijo que el cierre se debió a la intoxicación de un cliente.
Al confirmar el rechazo de la demanda entablada contra la Municipalidad de Río Cuarto por parte de la dueña de un local de comidas, que reclamó resarcimiento de daños y perjuicios porque se difundió -erróneamente- en medios periodísticos que la clausura de su establecimiento obedeció a la intoxicación de un cliente, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de dicha ciudad estableció que, si bien la información no fue correcta -pues el cierre del negocio en realidad se debió a “reiterada comprobación de falta de higiene”- la comuna no fue responsable de la forma en que se divulgó el hecho en los medios.
En octubre del año 2000 el municipio clausuró por dos días el local por la “comprobación reiterada de la falta de higiene en los lugares y utensilios empleados para la elaboración de alimentos” -resolución que luego no fue cuestionada por la demandante- y en un noticiero televisivo local se informó que la sanción obedeció a la denuncia de intoxicación de personas que adquirieron productos en el negocio.
La titular del comercio demandó a la comuna por los menoscabos que dijo le había ocasionado la información errónea , pero su pretensión fue desestimada, tanto por el juzgado de origen, como por la citada cámara, integrada por Julio Ávalos -autor del voto-, Rosana de Souza y Eduardo Cenzano.
El fallo expuso que ,“en las condiciones apuntadas, no parece razonable, sino más bien un exceso, y por ende no ajustado a derecho, exigir a la Municipalidad de Río Cuarto que acreditara que en el caso ni siquiera parte de los perjuicios derivaron de la difusión de que la clausura obedeció a la existencia de denuncias por parte de personas que manifestaron haberse intoxicado por haber ingerido alimentos adquiridos en el comercio de la actora”.
“Por el contrario, acreditada por la demandada la existencia de una conducta justificada (clausura por la comprobación de infracciones al Código de Faltas), causalmente adecuada para producir los daños cuya indemnización procura la actora, correspondía a ésta acreditar la concurrencia causal de ambas conductas en la generación de los perjuicios”, se añadió.
De tal forma, se concluyó que, “no habiéndose acreditado la autoría o imputación material de la restante conducta que se predica dañosa (difusión de una falsa causa de la clausura), cuya comprobación, como regla, es a cargo de quien la invoca (…), como así tampoco que los daños invocados por la actora fueron igualmente causados por esta última conducta, en concurrencia con el accionar justificado de la demandada, se ajusta a derecho la decisión de no responsabilizar a la Municipalidad de Río Cuarto por los perjuicios sufridos”, los cuales la accionante “está obligada a tolerar”, pues derivan de “una conducta justificada en el ejercicio del Poder de Policía Municipal” en pos de la “salubridad de la población en general”.