La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje revocó la resolución dictada por el Juzgado de Control de Villa Cura Brochero en la que había admitido el ingreso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en carácter de amicus curiae o “amigo del tribunal”, a la causa iniciada contra el legislador Oscar González por homicidio culposo. La resolución del tribunal de apelaciones, emitida el 8 de mayo de 2023, hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado.
La Cámara de Cruz del Eje señaló que la Agencia Nacional de Seguridad Vial “carece de la calidad de parte en el proceso penal” y que esto conlleva “la imposibilidad de gozar del conjunto de prerrogativas y derechos” que poseen las partes tales como “la facultad de recurrir”.
“La Agencia Nacional de Seguridad Vial carece de legitimación activa para ser impugnante en el proceso penal. Por dicha razón, no tenía la facultad para impugnar la decisión de la Sra. Fiscal de Instrucción que no hizo lugar a su petición de serle otorgado el carácter de amiga del tribunal y el ingreso consiguiente al proceso penal. En atención a tal ausencia de impugnabilidad subjetiva es que ha errado el Sr. Juez de Control al admitir la vía recursiva y luego revocar la resolución emitida por la Sra. Fiscal de Instrucción”, expresa la resolución que no está firme.
Asimismo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje puntualizó que “si pudiera salvarse aquel obstáculo, se presentaría otro infranqueable, consistente en la ausencia de impugnabilidad objetiva, por cuanto la resolución denegatoria de ingreso como amiga del tribunal no se encuentra dentro de aquellas que la ley enumera como que pueden ser recurridas”.