La Justicia de Chile hizo lugar a una demanda de cese gratuito de bien común y estableció la tenencia compartida de dos perros de raza shi tzu de propiedad de ex convivientes.
El tribunal trasandino explicó que los canes de compañía en el ordenamiento jurídico local “tienen tratamiento de cosas muebles, y en consecuencia susceptibles de ser poseídos en copropiedad”.
El juzgado destacó que “los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones” y que en el curso de los últimos años, “la relación hombre-animal ha cambiado profundamente”.
“Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina. La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal”, planteó el fallo.