Al advertir que la cesión de honorarios entre dos abogados se basaba en derechos litigiosos, ya que provenía de una sucesión que no había finalizado, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución que impuso a la letrada apelante que ese acto se realice mediante instrumento público.
El tribunal -integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes- expuso el caso, precisando que la profesional apelante cuestionaba el requerimiento del tribunal, en cuanto a que la cesión de derechos se instrumente en una escritura pública, conforme lo reglado en el artículo 1618, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), entendiendo que lo cedido no daba cuenta de derechos litigiosos.
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