Se valoró que la conducta del agente implicó una falta gravísima, incompatible con
la dignidad y el deber de ejemplaridad en el cumplimiento de la función, lo que afectó
el prestigio del Servicio Penitenciario provincial
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró justificada la cesantía que se le impuso a un guardiacárcel que hizo manifestaciones críticas ante la prensa.
El Alto Cuerpo rechazó el recurso del agente al valorar que su conducta implicó la comisión de una falta de naturaleza “gravísima”, incompatible con la “dignidad y el deber de ejemplaridad” en el cumplimiento de la función. Para los magistrados, las palabras del agente afectaron “seriamente” el decoro, la imagen y el prestigio del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) y contribuyeron a mermar la confianza de la ciudadanía en las instituciones involucradas.
Además, estimaron que el accionar del agente pudo poner en riesgo el normal funcionamiento de los servicios de guardia y custodia en los diferentes establecimientos carcelarios cordobeses. “Quebrantó el verticalismo funcional de la Administración”, destacó el TSJ.
En su momento, la Cámara a quo -por mayoría- rechazó la demanda de plena jurisdicción planteada por L. C. con motivo del dictado de la resolución que dispuso su baja por cesantía, por haberse presentado uniformado en la plaza San Martín y manifestar, ante diversos medios de prensa, su descontento con las autoridades del SPC y del Gobierno provincial y “faltarle el respeto” a sus superiores.
Al analizar la casación presentada por el guardia, el TSJ señaló que el planteo no cumplió las exigencias necesarias al momento de exponer los agravios porque desconoció los fundamentos expuestos por la Cámara para justificar su decisión y considerar que la sanción fue legítima por la gravedad de la falta cometida. Ésta fue susceptible de causar un grave perjuicio a la institución, según los magistrados, y dañó el prestigio “a cuyo fortalecimiento deben contribuir sus propios agentes”.
También resaltó el papel que desempeñó el recurrente en los hechos y enfatizó que fue “sustancialmente diferente” al asumido por los restantes integrantes del grupo.
Asimismo, argumentó que, contrariamente a lo sostenido por el agente, la graduación de la sanción fue adecuada al principio de proporcionalidad, reiterando que en la causa se probó la gravedad de la falta y la trascendencia pública de los actos sancionados (la participación del actor en una concentración de agentes penitenciarios en la plaza San Martín en protesta por sus condiciones laborales, que culminó en la Legislatura, en donde se reunieron con representantes de distintos bloques políticos).
“El actor no tuvo una intervención menor o tangencial sino que, por el contrario, se erigió en el vocero de los reclamos, los cuales no se plantearon mediante los cauces institucionales estatutariamente establecidos”, enfatizó el TSJ.
Así, concluyó que “la activa, especial y decisiva” participación del agente en los hechos justificó que se le aplicara una sanción severa.
Finalmente, con relación a la denuncia del recurrente vinculada con una supuesta afectación del ejercicio de la libertad de expresión, la Máxima Instancia cordobesa señaló que el derecho que tienen los funcionarios públicos, al igual que todo ciudadano, debe conciliarse con los principios de jerarquía y eficacia administrativa. “Toda crítica deberá hacerse con la mesura necesaria, para no incurrir en vulneración al respeto debido a los superiores y para no poner en peligro el buen funcionamiento del servicio y de la institución”, insistió.