viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Certifican servicios de empleada doméstica aplicando ley previsional

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La normativa, que rige el sistema jubilatorio, obliga a todos los empleadores a facilitar esa documentación a quienes fueron sus dependientes

Por aplicación del artículo 12, inciso g), de la ley previsional  24241, que obliga a todo empleador a otorgar a sus dependientes la certificaciones por los servicios prestados, de remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de tareas u otorgamiento de cualquier prestación, con el objeto de acreditar los años con vista a los beneficios pertinentes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó al ex patrón de una empleada doméstica a entregar esa documentación conforme los datos que surgieron de la sentencia dictada por el a quo.

Norma Toranzo acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo omitió dar tratamiento al reclamo de entrega de certificación de servicios, pese a que el demandado, Raúl Manuel Sylvestre Peñalba, había reconocido la existencia de la relación laboral dentro del estatuto del servicio doméstico -decreto 326/56-.

Comprobada la omisión denunciada, el TSJ, integrado por Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “la ley previsional N° 24241 en su artículo 12, inciso g) impone la obligación al empleador de otorgar la mentada certificación con el objeto de acreditar los años de prestación necesarios para el reconocimiento de los beneficios pertinentes”.

En el fallo se destacó que la finalidad de la norma es “munir al trabajador de una constancia con la que acredite el desempeño durante un tiempo, de un determinado trabajo, a los efectos de justificar los años de servicios”.

Sin constancia

Analizada la causa, el tribunal observó que “los empleadores reconocieron que la Sra. Toranzo se desempeñó bajo sus ordenes durante 12 años y en la 5ta. Categoría del Dec. N° 326/56”, no obstante ello se advirtió que “no existe constancia de la entrega de la mentada documentación”.

En consecuencia, el Alto Cuerpo estimó que “corresponde ordenar el otorgamiento de las Certificaciones de Servicios y Cese en las condiciones señaladas por el dispositivo”, siendo que para los datos que deban consignarse deberá estarse a los términos de la sentencia principal.

En ese sentido, se confirmó que “la condena deberá cumplirse en el término de diez días desde que quede firme este pronunciamiento, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, el Tribunal a quo las otorgue con la documentación que la parte obligada deberá acompañar en el término de los cinco días subsiguientes”.

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