La jueza de Conciliación de 1ª Nominación de Córdoba, Sofía Andrea Keselman, suspendió “provisionalmente” los efectos del decreto emitido por la Municipalidad de Córdoba el pasado 27 de julio, que declaró en “estado de jubilación” al secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoem), Rubén Daniele. La cautelar se limita a impedir que el estado jubilatorio y la baja declarada de modo actual que pueda constituir un obstáculo para la postulación del dirigente sindical como candidato en los comicios de renovación total de autoridades del gremio, que se realizarán el próximo 12 de octubre.
La resolución puntualiza que Daniele goza de la tutela sindical, contemplada en la Ley 23551 y garantizada por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de igual jerarquía. También destaca que el dirigente ha manifestado su vocación de participar como candidato en las elecciones de renovación de autoridades del Suoem y que el Departamento Ejecutivo Municipal ha dispuesto como fecha de cese de sus servicios el 2 de enero de 2018, al establecer que hasta entonces deberá dejar de prestar servicio activo.
“Podría válidamente sostenerse que, hasta dicha data, el accionante mantendría la calidad de trabajador activo del ente municipal, lo que lo habilitaría al ejercicio pleno de todos los derechos que de dicha situación de revista derivan (…). No obstante, el mismo plexo normativo determina expresamente como fecha de la baja (consecuencia de la declaración de estado jubilatorio del actor) la de su dictado (27 de julio de 2017) y establece en sus considerandos que se ha operado la ‘cesación del agente en su relación laboral con el municipio’ (…). Por ello se genera una suerte de incertidumbre susceptible de perjudicar la alegada candidatura”, plantea la resolución.
La jueza Keselman recordó que el estatuto del Suoem establece que para ser miembro de la comisión directiva se debe ser trabajador activo de la Municipalidad de Córdoba y este mismo dispositivo legal priva a los asociados pasivos del derecho a ser elegidos para los cargos de la comisión directiva del gremio.
La magistrada agregó que el cierre de la presentación de listas para su oficialización es inminente, ya que será el próximo día 23. “De este modo –continuó la magistrada-, el peligro en la demora deviene palmario, toda vez que la efectiva aplicación del decreto es susceptible de provocar un gravamen irreparable al actor, ya que al declararlo en estado jubilatorio y disponer su baja actual lo coloca en el riesgo cierto de ser inhabilitado para postularse en las elecciones que se avecinan, con lo que se consumaría la violación al derecho a la libertad sindical, consagrado en el Art. 4, inc. e, de la ley 23551 (ser elegido), no existiendo otra medida precautoria que pudiera conjurar aquél”.
Finalmente, se aclaró que lo expresado no debe ser interpretado como una “declaración sustancial del derecho del litigante”, sino que se trata del análisis de los presupuestos necesarios para el dictado de la cautelar, puesto que la declaración sobre aquél es “cometido exclusivo y excluyente de la sentencia definitiva” que habrá de dictarse en el juicio sumario.