El Tribunal convalidó la decisión adoptada por el juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa. Se remitió el expediente a la Justicia provincial con competencia en Huinca Renancó
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la incompetencia de la Justicia de ese fuero para intervenir en la denuncia penal que presentó el padre de Solange Musse. De esa manera, el Máximo Tribunal convalidó el fallo de primera instancia del juez federal de Río Cuarto que había dictaminado esa medida.
La familia de la mujer de 35 años que falleció de cáncer sin poder ver por última vez a su padre, debido a que las autoridades provinciales le impidieron inicialmente a su padre, Pablo Musse, el ingreso a Córdoba, busca determinar la posible “cadena de responsabilidades”.
El padre había denunciado los presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, privación ilegal de la libertad calificada, en que habrían incurrido autoridades de la Provincia al no permitierle a Musse padre entrar a territorio cordobés para ver a su hija en vida.
Asimismo,habían presentado una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra la presunta violación de garantías nacionales e internacionales y habían solicitado que el Gobierno suspendiera las restricciones a la “libertad ambulatoria”.
En la resolución, la Cámara Federal manifestó que no advertía que los presuntos delitos denunciados justificaran “la intervención de la Justicia federal de excepción, tal como correctamente lo ha señalado la representante del Ministerio Público Fiscal en Río Cuarto (Alicia Cena) y el señor juez federal de Río Cuarto (Ochoa)”.
“Lo decidido adversamente en primera instancia y en esta alzada no niega el derecho de acceso a la jurisdicción del denunciante, sino que solamente se le indica que debe concurrir ante el tribunal de la provincia de Córdoba que resulta competente para intervenir, conocer, investigar y decidir si ha habido la comisión de delito alguno y responsabilidad penal que comprometa a algún o varios funcionarios públicos de la Provincia de Córdoba por los tristes sucesos que han dado lugar a esta causa”, aclaró el fallo.
De este modo declaró la incompetencia y ordenó la inmediata remisión de la causa al tribunal de Córdoba que resulte territorialmente competente sobre la localidad de Huinca Renancó.
Asimismo señaló que, en caso de no compartir la Justicia provincial la incompetencia en este caso, “lo haga saber al eventual conflicto sobre competencia negativa que pueda suscitarse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dirima como superior común”.