A principios de mes, citando la ausencia de “la más elemental claridad en la argumentación de la sentencia” y un “déficit de motivación lógica”, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) porteña revocó la condena que se le impuso al policía Luis Chocobar por su intervención en un hecho delictivo en el barrio de La Boca.
Los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse anularon el juicio que derivó en la sanción a Chocobar y ordenaron sortear un nuevo tribunal oral para hacer otro debate.
En 2021, un Tribunal Oral de Menores (responsabilizó al efectivo por homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber y lo condenó a dos años de prisión y cinco de inhabilitación para ejercer cargos públicos, pero la Casación Nacional estableció que los fundamentos de los magistrados Jorge Apolo, Fernando Pisano y Adolfo Calvete fueron “autocontradictorios” y anuló su fallo.
“Surgen evidentes y serias inconsistencias y contradicciones internas en cada uno de los votos, y también externas, pues tal como plantea la defensa en su recurso los tres votos afirman circunstancias distintas sobre aspectos medulares del hecho atribuido a Chocobar”, señalaron Días y Sarrabayrouse.
“No hay modo de conciliar una primera versión, según la cual seis de un total de siete disparos se realizaron por un intento de ataque y un último para cesar la huida del agresor; una segunda versión que presenta cuatro disparos dirigidos con el fin de cesar la huida, precedidos de otros tres al aire, intimidatorios, y una tercera que contempla tres disparos al aire, intimidatorios, y otros cuatro realizados interpretando erróneamente un ataque inminente”, resumieron.
“Las auto-contradicciones y déficits en la fundamentación de los tres jueces impiden conocer qué es lo que se representó Chocobar concretamente con relación al homicidio; si hubo un enjuiciamiento serio del riesgo que introdujo o si lo minimizó, a tal punto que no cabría formular una imputación dolosa”, sumaron.
“Partiendo de un problema de falta de mayoría sustancial de fundamentos, llegamos a la conclusión de que también se desconoce cuál es el criterio de cada uno de los jueces en torno a la imputación subjetiva del resultado, porque los ´zigzagueos´ y las ´oscilaciones´ nos obturan esa labor”, concluyeron.
El hecho ocurrió la mañana del 8 de diciembre de 2017, cuando Juan Pablo Kukoc y otro menor intentaron robarle al turista estadounidense Frank Wolek, quien se opuso y fue apuñalado por los delincuentes. Chocobar los persiguió, disparó su arma y mató a Kukoc.
Corte
La semana pasada, la fiscal general Susana Pernas; la titular de la Fiscalía Nacional de Menores N°3, María Fernanda Poggi, y la agente a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la CNCCC, María Luisa Piqué, presentaron un recurso extraordinario ante la Corte contra el fallo que ordenó un nuevo debate.
Alegaron que la decisión le causó un gravamen “palmario” al MPF porque implicó “un retroceso de etapas legalmente cumplidas” que “pone en serio riesgo” la posibilidad de obtener una nueva condena.
Recordaron que el debate demandó siete meses, 26 audiencias y más de 30 testigos, en plena pandemia y “con una de las víctimas de origen extranjero que momentáneamente se encontraba de turismo en el país, y que siguió con particular interés el desarrollo de todo el debate de modo virtual con el acompañamiento de un intérprete”.
Las agentes también citaron que la decisión se dictó dos años y nueve meses después de emitida la condena y postularom que ello “podría llegar a comprometer el derecho al plazo razonable, que no sólo ostentan las personas imputadas, sino también las víctimas, quienes deberían volver a declarar, lo cual es una forma de revictimización”.
Divergencias
Para las fiscales, más allá de ciertas divergencias, los tres jueces que condenaron a Chocobar coincidieron “en los aspectos fundamentales tanto fácticos como jurídicos”.
“La sentencia había arribado a un acuerdo mayoritario sobre el mínimo de razones comunes que eran el fundamento lógico y jurídico del fallo y estaba lejos de haberse asentado en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables”, arguyeron.
Añadieron que Casación se detuvo en “divergencias fácticas” que no hacían al nudo de la imputación de Chocobar. “Para los tres jueces se acreditó que Chocobar estaba parado en la esquina de Suárez e Irala, sin que sobre él hubiera alguna amenaza o peligro, cuando disparó al menos cuatro veces contra Kukoc, quien se escapaba corriendo por la calle Suárez, de espaldas, sin llevar en sus manos el cuchillo y sin representar un peligro actual ni inminente para el policía ni para terceros”, platearon.
Dijeron que además hubo coincidencia con relación a que el ataque contra el turista cesó por razones ajenas a la intervención de Chocobar y que el policía no tuvo contacto con el hombre herido antes de empezar a perseguir al joven.
“La decisión de la CNCCC, en tanto consideró que la decisión del Tribunal Oral de Menores era nula por supuesta ausencia de una comunidad de argumentos entre los votos de los tres jueces, es arbitraria”, enfatizaron, postulando que, para concluir eso, la Cámara “se detuvo en divergencias menores” que “no hacían al núcleo central de la imputación” y soslayó “todos las demás cuestiones fácticas y jurídicas respecto de las que sí hubo coincidencia”.
Subsidiariamente, reclamaron que en caso de que se entienda que el fallo de Casación es válido, un tribunal oral dicte una sentencia que se adecúe a los estándares en cuestión. “La realización de un nuevo juicio no solo es innecesaria, sino que además perjudicará la estrategia acusatoria”, subrayaron.
“Repetir el juicio tantos años después del hecho innegablemente afectará a este MPF, ya que el sentido común y las reglas de la experiencia indican que, con el correr de los años, la prueba se va perdiendo o esfumando, los testigos se van olvidando y todo eso perjudica la estrategia de este MPF”, recalcaron.