Para el tribunal, los policías demostraron un “total desprecio por la vida humana”. Los camaristas consideraron que “sin duda alguna” hubo violencia institucional, pues existió una “práctica estructurada de violación de derechos” por parte de funcionarios de la fuerza
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a prisión perpetua los policías Javier Catriel Alarcón y Lucas Damián Gómez por el delito de homicidio calificado en perjuicio de Blas Correas. El tribunal puntualizó, entre otras cosas, que estos agentes “no estaban aptos para desarrollar una función como la de agentes policiales que deban portar armas de fuego”.
“Demostraron un total desprecio por la vida humana. No fue que se les haya escapado un fatal disparo. Tampoco que hayan disparado una sola vez. No. Reiteradamente lo hicieron (cuatro y dos veces, respectivamente). Injustificadamente. Innecesariamente. Ilegalmente. No enfocaron sus armas hacia la tierra, lo hicieron en contra de la humanidad de los ocupantes del vehículo, evidentemente para matarlos”, se lee en el fallo.
La sentencia –que tiene 2123 página- también remarca que su “duplas”, la oficial Yamila Martínez y la agente Wanda Esquivel, “incumplieron flagrantemente con sus elementales obligaciones”, ya que debían “proceder de inmediato” en contra de los policías que habían obrado delictivamente.
“Nada de ello ocurrió; como si fuera usual este tipo de actitudes. Silenciar absolutamente lo acontecido. Silencio que perduró aún después de conocerse la detención -e inexplicable retención- del automóvil con un joven malherido en su interior”.
Violencia institucional
Por otro lado, el tribunal explicó que en este caso concreto “sin duda alguna” hubo violencia institucional, “ya que existió una práctica estructurada de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a una fuerza policial”, que afectó a personas que estaban en una especial situación de vulnerabilidad, “precisamente generada por el propio obrar de algunos integrantes de la institución policial”.
“Más allá de las responsabilidades individuales de cada uno de los acusados (…), afirmamos que, en el caso de marras, existió también un accionar institucional que es configurativo de este particular tipo de violencia”, concluyeron los camaristas Marcelo Nicolás Jaime, Juan Manuel Ugarte y Mario Walter Centeno.
Entre otras cosas, los magistrados puntualizaron que, “cumpliendo órdenes de funcionarios policiales superiores a identificar”, los imputados dejaron de comunicarse por la red de frecuencia policial para pasar a hacerlo por la denominada línea baja, una comunicación no oficial que “facilitó el ocultamiento de acciones funcionales reñidas con lo legal”.
También subrayaron que, tras “el injustificado e ilegal ataque armado contra los ocupantes de un rodado”, los funcionarios policiales involucrados “idearon y ejecutaron una maniobra sumamente reprochable (plantado de un arma de fuego “trucha”) que no solo procuró distorsionar la realidad de lo ocurrido buscando impunidad, sino también, desacreditar y afectar el buen nombre y honor de las víctimas de tan vil maniobra delictiva”.
El tribunal consideró configurativo de la violencia institucional “el destrato y maltrato que sufrieron tanto los familiares de Blas y los otros ocupantes del vehículo atacado por la policía tanto en el lugar de los disparos (Av. Vélez Sarsfield y Romagosa) como en la intersección de calles Chacabuco y Corrientes del centro de esta ciudad y también en la sede de Jefatura de Policía.
Finalmente, los vocales remarcaron que la violencia institucional fue reconocida y admitida en el debate “por las máximas autoridades políticas en la materia y policiales de la Provincia: el ex Ministro de Seguridad; el ex Sub Secretario en dicho Ministerio de Seguridad; el ex Jefe de Policía; y la actual Jefa de Policía”.