Se rechazó el planteo de la parte querellante y se descartó la intervención de terceros en el hecho. La vinculación del agente en el denominado “narcoescándalo” y la situación procesal de sus compañeros habrían sido el detonante de su fatal decisión.
El juez de Control de Alta Gracia, Carlos Granda Ávalos, ratificó la decisión del fiscal Emilio Drazile de archivar la causa por la muerte del policía Juan Alós.
A su turno, Drazile concluyó que el oficial se quitó la vida el 7 de septiembre de 2013 y descartó que en el hecho hayan intervenido terceros como instigadores o colaboradores.
Ahora, Granda Ávalos rechazó la oposición de la querella contra la decisión del instructor y valoró que el planteo resultaba formalmente inadmisible, desde el momento en que, a partir de una “parcialización” de la prueba, objetó las conclusiones del fiscal apoyándose sólo en tres testimonios y en la inexistencia de rastros de polvora u otras sustancias en la mano del fallecido, con la cual sostuvo el arma.
El juez se basó en la prueba colectada, que derivó en la reconstrucción del evento realizada por la Policía Judicial.
Así, tuvo en cuenta los rastros de sangre encontrados en el automóvil en el que fue hallado Alós; las pericias practicadas sobre el arma que mostraron que, al ser disparada, no dejó rastros debido a su hermeticidad; la carta encontrada, que correspondía al “puño” de Alós, y la inexistencia de elementos indicadores de sometimiento al momento de su redacción.
Además, resaltó que quedó descartado por la labor técnica de los peritos que el oficial hubiera sido asesinado en un lugar distinto y luego “acomodado” en el rodado.
En tanto, precisó que a ello se sumaba la ausencia de lesiones sugerentes de violencia y signos de defensa y la situación traumática por la que pasaba Alós, como consecuencia de la muerte de su padre (en junio de 2013) y por la difusión de su nombre –tres días antes de su deceso- en el programa periodístico de investigación ADN, que lo vinculaba explicitamente con el denominado “narcoescándalo”.
Autopsia psicológica
Asimismo, Granda Ávalos tuvo especialmente en cuenta la prueba científica, los resultados de la autopsia psicológica y el análisis psicodinámico de los últimos días de Alós.
Según este último estudio, lo difundido por la prensa configuró “un episodio altamente impactante por sus implicancias para la vida e imagen de Alós”, dado que constituía “un escarnio público que lo habría afectado sobremanera, ya que repercutía directamente en la raíz de su esencia personal: honorabilidad y honestidad”. El informe puntualizó que el oficial no estaba preparado emocionalmente para esa situación.
En la misma pericia los profesionales advirtieron que, tal vez, la necesidad de escapar de esa circunstancia dolorosa y la percepción de “falta de futuro” que habría adquirido, posiblemente, le hicieron valorar la muerte como “única salida”.
Sobre esa base, el magistrado ponderó que la situación de los compañeros de trabajo de Alós (detenidos a disposición de la Justicia federal, con graves imputaciones en su contra) permitía presumir que su situación procesal -de no mediar su fatal decisión- no sería distinta a la de ellos, algo que constituía un dato relevante a fin de contextualizar la evidencia total y, específicamente, los testimonios que relevaron la probable reacción del agente frente a la posibilidad de perder su libertad.
Granda Ávalos también se expidió sobre el pedido del abogado de la querella, teniendo en cuenta que la procuradora General de la Nación se pronunció recientemente a favor de que la investigación de la muerte de Alós la lleve adelante la Justicia federal. El juez consideró que el planteo se ventiló fuera de los plazos previstos por la legislación ritual, en el marco de una cuestión de competencia entre la Justicia provincial y la federal, en la que aún no se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Respuesta institucional
Finalmente, destacó que la respuesta institucional del Poder Judicial, que comprometió en el caso la intervención de los equipos técnicos de la Policía Judicial y del Cuerpo Médico Forense, entre otros, implicó un esfuerzo que debía ser valorado a tenor de las reglas de la sana crítica racional; es decir, de la lógica, los principios incontrastables de la ciencia y de la experiencia común.
“Las argumentaciones desprovistas de tales características no sólo desmerecen la tarea de las partes, por no ser idóneas para conmover las resoluciones atacadas, sino que desconocen los principios elementales que informan el proceso penal”, expresó finalmente el juez.