jueves 25, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, julio 2024

Capacidad toxicológica de la droga no es requisito para condenar por venta

.
ESCUCHAR

La defensa cuestionó que todo el grupo familiar fuera responsabilizado por el delito de comercialización de estupefacientes, pero la Casación Federal respaldó el criterio del a quo. También descartó el argumento centrado en la baja concentración del principio activo del cannabis

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó tres condenas a cuatro años de prisión y una a dos años en suspenso dictada por un tribunal de Puerto Madryn, Chubut, en contra de los miembros mayores de edad de un grupo familiar por venta de estupefacientes.
A su turno, la defensora pública María Fernández cuestionó el fallo del a quo y expresó que la marihuana estaba en poder de uno de sus asistidos y que, por ello, no se entendía por qué se le atribuyó responsabilidad a toda la familia.
Además, alegó que la escasa concentración de tetrahidrocannabinol (THC, el principio activo del cannabis) que se registró en el material no alcanzaba para intoxicar a una persona mediante inhalación.
Para el Máximo Tribunal en lo Penal del país, quedó demostrado que tres de los imputados eran visitados asiduamente en su domicilio por un gran número de personas y que intercambiaban pequeños objetos, como dinero y cigarrillos de marihuana de armado artesanal.
Asimismo, plasmó que en el lugar se secuestró un cuaderno que decía “compra y venta”, tabletas de pastillas y dinero, que estaba distribuido en la vivienda.

Prohibidos
Sobre la cantidad de THC, la Casación resaltó que más allá de las interpretaciones defensistas sobre los resultados de la pericia bioquímica realizada, lo cierto era que determinó la presencia de elementos toxicomanígenos que, en la calidad y las cantidades explicitadas, están prohibidos por la ley.
Además, aclaró que las conclusiones de los expertos no fueron oportunamente impugnadas y resaltó que la jurisprudencia sobre el delito de comercialización de estupefacientes no establece como requisito para su configuración la constatación de un mínimo de capacidad toxicológica por cada cigarrillo de marihuana.
“Corresponde poner especial atención a la pericia química efectuada, que despeja cualquier duda respecto de la capacidad lesiva y de afectación al bien jurídico protegido por la norma”, enfatizaron los vocales Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?