Las interpretaciones sobre la doctrina del fallo “Arriola”, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el castigo de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, son dispares y, en la práctica, las causas se definen por el criterio que sostenga el tribunal que interviene respecto a la cantidad incautada.
Recientemente, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal interpretó que no podía hablarse de cultivo de marihuana para uso del imputado porque en el allanamiento se secuestraron cuatro macetas, con 15 plantas en total.
Así, los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi anularon lo resuelto en su momento por una Cámara Federal y le devolvieron los autos al tribunal, a fin de que se dicte un nuevo fallo.
A su turno, aplicando el precedente del Máximo Tribunal del país, la a quo revocó el procesamiento del encartado, recalificó la conducta endilgada dentro del apartado a) del art. 5 de la ley 27737, con la consecuente declaración de inconstitucionalidad de la norma y el posterior sobreseimiento de aquél.
La causa llegó ante Casación luego de que el fiscal apeló la resolución de la Cámara Federal, que adujo que se interpretó mal la prueba. En esa línea, argumentó que el joven imputado tenía en su poder 219,11 gramos de marihuana y opinó que eso era suficiente para armar 406 cigarrillos, los que -a su criterio- permitían “cuanto menos presumir” una finalidad distinta a la de consumo, con la consiguiente afectación al bien jurídico protegido; es decir, la salud pública.
Borinsky, Catucci y Riggi admitieron el planteo de la recurrente y afirmaron que la cantidad de material estupefaciente secuestrado y las circunstancias particulares del caso permitían descartar prima facie que la tenencia del alcaloide imputada haya perseguido el consumo personal del prevenido.
“El análisis del caso a la luz de los alcances del precedente ‘Arriola’ resulta improcedente”, enfatizó.