El fiscal Fabián Canda dictaminó que se rechace la acción de amparo que promovió Poder Ciudadano en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, al entender que brindó la información que le pidió con las reservas y restricciones previstas en la normativa.
A su turno, la fundación indicó que en julio de 2023 presentó ante la cartera un pedido de acceso a la información pública reclamando datos sobre exhortos remitidos desde 2010 a las autoridades de Venezuela, en el marco de causas judiciales asociadas a acuerdos bilaterales vigentes.
Poder Ciudadano solicitó saber, entre otras cosas, los números de expedientes; las carátulas y las fechas de envío y recepción.
La Subsecretaría Legal del Ministerio respondió. Se refirió a algunos tratados vigentes que podían utilizarse como base normativa para el libramiento de exhortos y precisó la cantidad de solicitudes de asistencia activa remitidas por año. Puntualizó que, en caso de darse a conocer información en los términos requeridos por la parte reclamante, se corría el riesgo de agregar elementos que “permitieran la trazabilidad de investigaciones en curso” y, consecuentemente, comprometer datos reservados por ley y por los tratados internacionales que rigen la cooperación jurídica internacional en materia penal.
“Las autoridades competentes para librar solicitudes de asistencia jurídica internacional pertenecen al Poder Judicial (Provincial y Federal)”, sumó, y planteó dar información adicional podría afectar la división constitucional de poderes.
En virtud de ello, sugirió consultar los detalles de la información solicitada al Poder Judicial, en virtud de los artículos 24 y 70 de la Ley N°24.767 y de los compromisos contraídos por la Argentina en tratados internacionales.
La amparista consideró que la respuesta era insuficiente y presentó un reclamo por incumplimiento ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que se expidió en igual sentido que la Cancillería.
En virtud de ello, en diciembre del año pasado presentó un segundo reclamo ante la AAIP, que fue contestado en la misma dirección que el anterior.
Finalmente, interpuso una acción de amparo a fin de que se le ordenara al Estado aportar la información que reclamó.
Al opinar, Canda (titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8) consideró que debía rechazarse la acción.
Analizó los principios de presunción de publicidad, transparencia, máxima divulgación y alcance limitado de las excepciones y el mandato “in dubio pro petitor”, que ordena que la interpretación de las disposiciones de la LAIP o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información, en caso de duda, sea siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.
Excepción
En su dictamen, señaló que la LAIP establece en su artículo 8, inciso k, como excepción al libre acceso a la información pública, aquella de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por el país.
Agregó que, si bien las actuaciones judiciales son públicas, la publicidad en materia de averiguación de delitos está restringida durante la etapa de instrucción, a fin de garantizar la seguridad de la pesquisa y de salvaguardar la intimidad de las personas imputadas.
Canda también citó la Ley 24.767, de Cooperación Internacional en Materia Penal, y resaltó que en su artículo 24 indica que las actuaciones del trámite administrativo de extradición tendrán carácter reservado.
“La respuesta brindada por la demandada no transgrede el régimen de acceso a la información pública regulado en la LAIP”, concluyó.
Bajo esa premisa, dictaminó que se ajusta a la excepción regulada en el artículo 8, inciso k, de la normativa.
Además, entendió que ello iba en línea con el principio general de reserva que impera en materia de actuaciones judiciales penales y aclaró que la Cancillería no se limitó a invocar genéricamente una excepción, sino que su respuesta fue en sintonía con los principios de especialidad y de reserva en el marco de la cooperación judicial internacional, los cuales “apuntan a que toda la información o los elementos de prueba suministrados en el marco de una solicitud de asistencia no puedan utilizarse en otras investigaciones, procesos penales o procedimientos judiciales distintos de aquellos para los que se solicitaron oportunamente, posibilidad que se encuentra condicionada a la autorización de las autoridades que aportaron dichos elementos y datos”.
“La reserva y restricción sobre el resto de la información vinculada a los exhortos y solicitudes de asistencia no impresiona como manifiestamente ilegítima o irrazonable”, cerró.