lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cambio de domicilio procesal no interrumpe la prescripción

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Si bien la accionante resistió el incidente de perención de instancia aduciendo que el plazo de caducidad había sido interrumpido mediante el escrito por el cual constituyó nuevo domicilio procesal, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró perimida la instancia, tras valorar que dicho acto “no implica en modo alguno impulsar el procedimiento” y que había transcurrido más de un año de inactividad en el pleito.
La codemandada Adriana Almirall promovió la declaración de caducidad y la demandante se defendió sosteniendo que “todas las actividades cumplidas que tienden a la individualización de domicilios quedan incluidas dentro de los actos de carácter interruptivo”.

Razón

El magistrado le dio la razón a la incidentista y declaró caduca la instancia al señalar que “debe concluirse que la constitución de nuevo domicilio procesal denunciado por la actora y proveído por el Tribunal con fecha 12 de febrero de 2008, no resulta ser un acto interruiptivo del curso de la perención de instancia”.
Al efecto, se citó jurisprudencia que informa que, “si nosotros tenemos en cuenta (…) cuál es la consecuencia jurídico procesal de la constitución de un nuevo domicilio por parte de uno de los litigantes, advertimos que basta considerar el decreto por el cual se provee la constitución de dicho domicilio para llegar a la conclusión de que dicho acto no implica en modo alguno impulsar el procedimiento”.

Estancamiento

“¿En qué dinamiza la causa, en qué la hace avanzar, en razón de qué la saca del estancamiento en que se encuentra la constitución por uno de los litigantes de un nuevo domicilio procesal? La respuesta es en nada”, agregó el fallo.
Asimismo, se recordó que se deben considerar actos interruptivos del plazo de perención solamente aquellos que, “por definición, tienen por finalidad el impulsar el procedimiento; que pueden ser realizados por cualquiera de las partes, por el Tribunal o por terceros, pero siempre deben estar dirigidos al desenvolvimiento de la relación procesal, lo que revela su capacidad para modificar la situación existente”.

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