domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cambian el reglamento de las declaraciones juradas a jueces

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Por acordada, la Corte Suprema introdujo modificaciones. Para los supremos era necesario compatibilizar la fecha de presentación de esta documentación con la de Ganancias y Bienes Personales establecida por AFIP

Por medio de la acordada 10/2017 la Corte Suprema de Justicia resolvió modificar el artículo 4 del “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Lo hizo mediante los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
La acordada fue dictada ante la inminente implementación de la reforma de la ley de impuesto a las Ganancias, que indica que los magistrados que ingresen a partir de este año deberán tributar ese impuesto, y en un contexto en el que el Máximo Tribunal se encuentra sometido a fuertes críticas por parte de la sociedad civil debido al fallo que propició la aplicación de la ley del dos por uno a condenados por delitos de lesa humanidad.
Los ministros modificaron el reglamento atento a que éste estipulaba que los sujetos obligados deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral anualmente “entre el 1 de abril y el 31 de mayo”, pero la AFIP , mediante una resolución de fines de diciembre de 2016, estableció el mes de junio como fecha de vencimiento para el año calendario 2017 para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Sobre los Bienes Personales.

“Resulta necesario compatibilizar la fecha de presentación de las declaraciones juradas integrales de magistrados y funcionarios ante la Secretaria General de Administración de este TribunaI con la de vencimiento de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales establecida por la AFIP”, justificaron los supremos. La redacción queda así de la siguiente forma: “Los sujetos obligados, con motivo de asumir su cargo, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de su ingreso o a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según corresponda”.
“Asimismo, anualmente, dichas declaraciones deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles judiciales posteriores a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año”, agrega la normativa de la Corte.
Por último, la acordada estipula que los sujetos obligados deberán presentar una última declaración dentro de los 30 días hábiles judiciales a la fecha de cesación en el cargo.

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