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Cámara revoca privación de la responsabilidad parental

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La Alzada destacó que de las constancias de la causa surgía que el demandado no dejó a su hijo en total estado de desprotección. También destacó que había vínculo entre ambos y que le pasaba algo de dinero

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la sentencia que había dispuesto la privación de la responsabilidad parental del recurrente respecto de su hijo menor de edad, en los términos del artículo 700, inciso b), del Código Civil (CC), y dispuso que la titularidad y el ejercicio de aquélla fueran desempeñados exclusivamente por su madre, al tener por acreditada la causal de abandono. “De las constancias de la causa surge acreditado que el demandado no ha dejado a su hijo en un total estado de desprotección”, precisó la Alzada.
Además, señaló que no se verificó un corte total de vínculos entre uno y otro y confirmó que el hombre, aunque de modo insuficiente, abona una cuota alimentaria a favor del niño.
“Hay coincidencia en la doctrina y en la jurisprudencia en cuanto a que la privación de la responsabilidad parental es un recurso extremo que sólo opera para casos muy graves”, recordó.
En esa sintonía, indicó que para tener por acreditada alguna causal de privación la interpretación de las previsiones legales tiene que ser restrictiva y que corresponde aplicar en todos los supuestos un criterio riguroso al realizar el análisis; sobre todo, teniendo en cuenta que el instituto de la responsabilidad parental tiene base constitucional. “Para que se pueda decretar abandono claro está que, como dice la ley, se debe dejar al niño en un total estado de desprotección”, enfatizó, explicando que para ello se requiere una conducta altamente censurable que ponga en total desamparo al hijo; de manera que no alcanzará un incumplimiento más o menos irregular de deberes.
Paralelamente, precisó que la declinación del padre tiene que ser injustificada, maliciosa e intencional.
Por otro lado, dijo que es “más que obvio” que el norte que debe guiar las sentencias judiciales en casos como el llevado a su conocimiento es el interés superior del niño, y que como ese principio es el que tiene definir la decisión los judicantes no pueden valerse de “puras abstracciones”; ello así, para no desatender la realidad específica en la que está inmerso el infante.

Testimonios
A su turno, el a quo admitió el pedido de la madre del nene, al dar por probado que el padre lo abandonó, tal como alegó la mujer. Para decidir se basó en diversos testimonios que reprodujeron la versión de la madre, es decir, que no habría contacto entre el progenitor y su hijo.
El juez adicionó como argumento la entrevista personal que mantuvo con el pequeño, en la cual le relató que no conocía a su papá.
El padre recurrió y denunció que lo que sostuvo el magistrado de primera instancia no se basaba en la realidad.
Postuló que le pagaba una pensión y que concurrió voluntariamente al taller de revinculación dispuesto por el juez penal (que intervino en actuaciones de las que el quejoso salió libre de responsabilidad) y que no pudo avanzar porque su ex no llevaba al nene a las consultas. También aseguró que veía a su hijo esporádicamente, cuando la madre se lo permitía.

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