La Máxima Instancia de San Juan dejó sin efecto una sentencia por abuso sexual y lesiones. Estableció que jueces y fiscales deben estar presentes en las audiencias
La Corte de Justicia de San Juan anuló la condena a ocho años de prisión que se le impuso a un hombre por abusar de su ex pareja y lesionar a uno de los hijos de la mujer, un joven discapacitado.
Lo hizo porque no se le dio participación efectiva a la defensa en las audiencias en Cámara Gesell en las que cuatro testigos menores de edad fueron entrevistados.
Según reportaron medios sanjuaninos, el fallo sería un “precedente ineludible” en las causas que se tramitan en el sistema acusatorio porque “corrige una ilegalidad”.
Afirmaron que podrían generar una “catarata” de planteos de nulidad en expedientes sin sentencia firme, en los que el trámite con la modalidad videograbada no siguió los pasos que los ministros Adriana García Nieto, Marcelo Lima y Horacio De Sanctis, consideraron insoslayables en actos irreproducibles, para no revictimizar a infantes.
El defensor oficial César Oro fue el impulsor del reclamo. Alegó que se violentaron el debido proceso y la defensa en juicio de su asistido, quien tiene prisión domiciliaria.
Oro aseguró que cuando la Fiscalía pidió interrogar a menores en audiencias videograbadas debió estar presente.
Recordó que pidió la nulidad de los testimonios porque no puso interrogar o hacer un contraexamen en la audiencia de control de acusación (que cierra la investigación); que insistió luego ante el tribunal que juzgó y condenó a su defendido y que repitió su planteo ante un tribunal de impugnación, sin éxito.
Oro arguyó que sus planteos se desestimaron en sintonía con lo argumentado por la Fiscalía, que sostuvo que la defensa fue notificada y que su “ausencia voluntaria” no invalidaba los actos.
La Corte de San Juan entendió que realizar audiencias sin la presencia efectiva del defensor del imputado es actuar de manera “irregular e ilegal” porque se violan normas constitucionales.
Además, consideró que no sólo deben contar con la presencia obligatoria de las partes (Fiscalía y defensa), sino también del Juez de Garantías, porque es quien garantizará el ejercicio de los derechos de las partes.