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Cámara admite crédito en dólares y revoca pesificación en concurso

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La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió admitir un crédito en dólares estadounidenses, luego de que la jueza del concurso lo hubiera pesificado, contrariando tanto el dictamen del síndico y la perito contable como el contrato original que daba origen a la deuda.

El caso se inició cuando una empresa presentó un incidente de revisión de crédito en el marco de un concurso, reclamando una deuda expresada en dólares. Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó la revisión y admitió el crédito en pesos argentinos, aplicando intereses desde la mora hasta la fecha de presentación del concurso.

Ante esta resolución, la actora apeló a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora en el expediente “Berries del Plata S.A. s/ Incidente de revisión de crédito”. La empresa manifestó su descontento con la moneda en la que se había reconocido el crédito, señalando que, desde el principio, había presentado un contrato firmado entre las partes que estipulaba el pago en dólares estadounidenses. Este contrato no fue impugnado ni por la deudora ni por el síndico. Asimismo, si bien las facturas se emitieron en pesos por razones fiscales, en cada una se especificaba el valor equivalente en dólares.

Los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi explicaron que la revisión concursal es un mecanismo destinado a revertir decisiones adoptadas durante la verificación inicial de créditos. En esta etapa, el debate es más amplio y no se limita tanto la prueba, en contraste con la urgencia de la fase inicial, que busca definir quiénes participan en la negociación del acuerdo preventivo.

La resolución señaló que la jueza concursal debía reevaluar su decisión anterior en cuanto a la admisibilidad o inadmisibilidad del crédito. Si bien la opinión del síndico no es vinculante en esta etapa, en este caso correspondía seguirla, ya que coincidía con la documentación presentada y con la pericia contable, que confirmaban que el acuerdo entre las partes se realizó en dólares, como se especificaba en las facturas.

Por lo tanto, dado que no existía controversia sobre el monto del crédito, sino sobre la moneda en la que debía ser expresado, la Cámara resolvió admitir el crédito en dólares estadounidenses. Asimismo, se ajustaron los intereses, estableciéndolos en una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta el inicio del concurso, según el criterio del tribunal.

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