La Casación de Buenos Aires reseñó que más allá de la calificación médica de lesiones graves, la agresión que sufrió el infante le produjo perforación del duodeno, sangrado y otras patologías, poniendo seriamente en riesgo su vida
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, integrado por Carlos Natiello, María Florencia Budiño y Marío Kohan, confirmó la condena dictada en contra de D.G. por la tentativa de homicidio del hijo de su concubina, un nene de cuatro años, a quien golpeó en la zona abdominal.
En su fallo, los magistrados reseñaron que -más allá de la calificación médica de lesiones graves- la agresión que sufrió el infante le produjo perforación del duodeno, sangrado y otras patologías que pusieron seriamente en riesgo su vida.
Así, al ratificar la pena de ocho años de prisión, el tribunal consideró que la notable diferencia de contexturas, la descomunal superioridad física y de fuerza, la zona vital donde se aplicó el golpe, la indefensión de la víctima y su fragilidad, el mecanismo de producción y la intensidad del ataque son “claros y precisos indicadores” de que el encausado “debió necesariamente representarse la posibilidad real y concreta de causar la muerte de su hijastro”. “El imputado actuó con dolo eventual, considerando que la representación del peligro relativamente alto de que se realice el tipo penal aparece suficientemente demostrada”, indicó, acotando que el hombre aceptó esa posibilidad. “Ninguna otra conclusión es razonablemente admisible frente a la acción de un sujeto de las características del encartado”, acotó.
En ese sentido, recordó que el autor actúa con dolo eventual cuando, en el momento de la acción, considera seriamente la producción del resultado típico como consecuencia probable de ella, y a pesar de ello actúa, conformándose de ese modo con tal posibilidad.
A su turno, sin éxito, el defensor del acusado sostuvo que la valoración de la prueba que hizo el a quo fue “absurda y errónea”.
El letrado alegó que no se probó debidamente el aspecto subjetivo del delito endilgado a su defendido, ni la idoneidad del medio empleado.
Además, planteó que se trata de una persona de escasos recursos económicos y culturales, de perfil agresivo y consumidor de estupefacientes y que esas circunstancias debieron ser tenidas en cuenta a fin de determinar la existencia de la representación, al igual que la comprensión del alcance lesivo de su accionar.
Asimismo, expuso que el retardo en brindarle atención médica al nene no constituía un dato que revele dolo homicida.
Al ratificar la pena de ocho años de prisión, el tribunal consideró que la notable diferencia de contexturas, la descomunal superioridad física y de fuerza, la zona vital donde se aplicó el golpe, la indefensión de la víctima y su fragilidad, el mecanismo de producción y la intensidad del ataque son “claros y precisos indicadores” de que el encausado “debió necesariamente representarse la posibilidad real y concreta de causar la muerte de su hijastro”.