miércoles 9, abril 2025
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Comercio y Justicia

Calculan incapacidad mediante fórmula que refleja mejor la variabilidad de los ingresos

ESCENARIO. La Justicia en lo Civil y Comercial cambió el criterio para indemnizar.
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La Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Rafael Garzón, Jorge Augusto Barbará y Ricardo Javier Belmaña, resolvió modificar los criterios para la cuantificación del porcentaje de incapacidad psicofísica y para el cálculo de la indemnización en un caso de daños y perjuicios derivados de un incidente médico.
El fallo fue dictado en el marco de la demanda promovida por T. contra el Instituto Conci Carpinella SRL, a raíz del accidente sufrido el 28 de septiembre de 2017 mientras se realizaba una mamografía. Durante el procedimiento, debido a la fuerte compresión del aparato, la paciente sufrió un síncope vasovagal que provocó su desmayo y una grave caída, generando un traumatismo craneoencefálico con fractura occipital y requerimiento de internación en terapia intensiva.
La demanda por daños y perjuicios fue admitida parcialmente en primera instancia, donde se condenó a la clínica y a Noble Compañía de Seguros SA al pago de $1.680.676 más intereses, imponiendo las costas en un 90% a las demandadas y un 10% a la actora.
Ambas partes apelaron el pronunciamiento. La actora cuestionó el monto indemnizatorio, mientras que las demandadas impugnaron la existencia de relación causal entre el accidente y las secuelas invocadas, sosteniendo que la hipoacusia que presentaba la actora era preexistente y no debía ser indemnizada, planteo que la alzada rechazó señalando que si bien se mencionó la hipoacusia como una de las secuelas, la actora no reclamó indemnización por dicha afección, sino exclusivamente por las consecuencias del traumatismo craneoencefálico, cuya existencia no había sido puesta en duda por la parte demandada.
En cuanto a la indemnización por incapacidad, las demandadas también objetaron la falta de prueba sobre la merma económica concreta, pero el tribunal sostuvo que no es exigible acreditar una pérdida específica de ingresos para acceder a la reparación prevista en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial (CCyC). Dicho artículo contempla una indemnización por la disminución o pérdida de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables, aún cuando no se demuestre una baja efectiva en la remuneración del damnificado.

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