La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba condenó a la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia a otorgarle la jubilación extraordinaria por invalidez a un ingeniero electricista electrónico, por advertir que, si bien la causas primarias de las patologías fueron anteriores a su afiliación, sus contingencias de se produjeron con posterioridad y luego de más de ocho años desde el momento de la afiliación formal.
La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Víctor Armando Rolón Lembeye -autor del voto-, Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello, en el pleito por el cual Eduardo Rómulo Rimondi solicitó que se anularan las resoluciones que le denegaron el otorgamiento del beneficio de jubilación extraordinaria por incapacidad.
La entidad demandada adujo en su defensa que no correspondía otorgar la petición porque el accionante no había cumplimentado formalmente su inscripción “antes de producirse el evento generador de la solicitud del beneficio”.
Ante ello, el magistrado, luego de un detenido análisis y consideración de todos los exámenes y antecedentes de la prueba incorporada en la causa, señaló: “tengo la convicción y certeza suficiente de que ha quedado fehacientemente acreditado que a la fecha de su afiliación (07.04.96) el actor poseía condiciones físicas para el desempeño de su profesión”.
En tal sentido, se destacó que “si bien se encontraba (el peticionante) afectado por una patología de base de vieja data (Endocarditis bacteriana atípica, año 1984) “ y “que nunca ocultó, su grado de incapacidad no alcanzaba al 66 % de la t.o.; tal como expresamente lo admite el asesor médico de la Caja”.
En ese sentido, se advirtió que “si bien la causa primaria o de base de todas las patologías posteriores del actor es ‘anterior’ a su afiliación, ya que se remonta a 1984, las contingencias –evento generador- (incapacidad superior al 66%) se produjeron con posterioridad y luego de más de ocho años desde el momento de la afiliación formal, circunstancia que genera en el actor el derecho a la tutela previsional de la Caja demandada”.
Por ello, se consideró que, “no obstante que la causa primigenia de la patología del ingeniero Rimondi existía ya al momento de su afiliación, el evento generador es el agravamiento de la afección que adquirió el grado invalidante exigido por la ley, con posterioridad (más de ocho años) a aquélla”.
En consecuencia, se concluyó que “corresponde declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados y en consecuencia, condenar a la Caja de Jubilaciones demandada a otorgar el beneficio de Jubilación Extraordinaria por Incapacidad (Artículo 41 Inciso b) Ley 8470), desde la fecha de Solicitud del Beneficio, el 29.07.04”.