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Pagan indemnización especial por despido a causa de embarazo

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Se declaró procedente la indemnización especial por despido a causa de embarazo, prevista en el artículo 182 de la ley 20744 (LCT), que fuera reclamada por la empleada de un video club, al acreditarse que el empleador la cesanteó sin causa en el período de protección especial fijado por el artículo 178 de esa norma, pese a estar debidamente notificado del estado de gravidez en cuestión.
En el pleito, María José Galdín fue despedida por Pedro Nicolás Bacci, propietario del video club “Libra”, quien en su defensa negó haber tenido conocimiento del estado de la actora al momento del distracto.

Ante ello, la Sala 4ª laboral integrada por Henry Francisco Mischis, señaló que el demandado había recibido “la notificación por parte de la actora de su estado de embarazo con fecha 4 de setiembre de 2006 conforme surge de la recepción de la CD (…) en la que pone a su disposición certificado médico del doctor (…) y la “Historia Clínica (…), de la que surge el estado de la actora al momento del despido (y donde constaba) que contaba con trece semanas y medio de embarazo al 23 de octubre de 2006”.
Se sostuvo que “quedan cumplimentados de ese modo los requisitos establecidos por el artículo 178 de la LCT y, en consecuencia, la protección a la que se encontraba la actora al momento de su distracto, producido el 12 de setiembre de 2006”.

Disolución

En ese sentido, se subrayó configurada “entre las partes una disolución del vínculo fundado en causa injustificada conforme se ha demostrado ut supra”, añadiéndose que “se mantiene a favor de la actora la presunción que surge de la norma invocada, por lo que, no habiendo aportado el demandado ninguna prueba que desvirtúe la presunción existente en su contra que ha mediado un despido por causa de embarazo, corresponde hacer lugar al rubro demandado, conforme la remuneración percibida”.

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