Quien conducía el automóvil no logró probar que la aparición sorpresiva del equino fuese la única causa del siniestro. La empresa que vendió el vehículo es corresponsable por no haber realizado la transferencia
La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó al conductor de un vehículo automotor a indemnizar a los familiares de su acompañante, pese a que el accidente de tránsito tuvo lugar tras la aparición imprevista de un equino en plena ruta.
El tribunal consideró que el demandado no había logrado demostrar que dicho evento fuera la única causa del accidente. Asimismo, responsabilizó a una concesionaria de autos, dado su carácter de guardián del vehículo interviniente en el siniestro.
En la causa se probó que, mientras el vehículo transitaba por una ruta provincial, apareció sorpresivamente un caballo y, como consecuencia de ello, el conductor perdió el control del rodado. El auto impactó contra el animal, lo que ocasionó la muerte instantánea del acompañante.
La camarista Claudia Zalazar –autora del voto- aplicó el artículo 1113, segundo párrafo, del anterior Código Civil, que estaba vigente en la fecha en que se produjo el accidente.
Dicha norma establece: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
La magistrada interpretó que la presencia “intempestiva” del caballo había tenido un “factor decisivo” en el impacto. Sin embargo, advirtió discrepancias entre los peritajes en relación a la velocidad de circulación del vehículo y, en especial, a la posibilidad de realizar una maniobra “exitosa” de esquive.
Por esa razón, en el fallo se consideró que el impacto provocado por el animal no eximía totalmente de responsabilidad al conductor, cuestión que debía ser demostrada por este último. Luego de efectuado dicho análisis, se le atribuyó 70% de la responsabilidad al conductor y 30% a la aparición sorpresiva del caballo.
Omisión
Por otro lado, el Tribunal de Alzada también responsabilizó del siniestro a la concesionaria de automóviles codemandada, dado su carácter de guardián del vehículo interviniente en el evento.
La sentencia afirmó que la empresa había desplegado una actitud “reñida con la profesionalidad” que cabía esperar de su actuación. “En efecto, tras recibir un auto como parte de pago de un vehículo nuevo, adquirido por un particular; en lugar de transferirlo a su nombre mantuvo durante cinco meses el automóvil en cabeza del anterior titular”, expresó la resolución.
Además, la sentencia señaló que la firma autorizó a un tercero a utilizar el vehículo. En consecuencia, consideró que no existían razones fundadas para justificar el proceder de la empresa, ya que permitía el uso del auto, pese a que sabía que el rodado continuaba bajo la titularidad de otra persona.
En razón de lo expuesto, el tribunal fijó la responsabilidad solidaria de la empresa en 70%, en virtud de su carácter de guardián previsto por el citado artículo 1113 del Código Civil.
Autos: “TOMASI, CLAUDIA ALEJANDRA C/ MONTI, LEONARDO Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO- Expte. N° 6004997” [/privado]