El Juzgado 5º de Conciliación y Trabajo de Córdoba, a cargo del juez Santiago Moreno Douglas Price rechazó la demanda de un ex empleado de Farmacity SA, que reclamaba una diferencia en la indemnización por despido. El fallo estableció que la base del cálculo utilizada por la empresa fue correcta y que no correspondía la inclusión de un bono por productividad en la liquidación final, lo que también llevó a la desestimación de las multas previstas en los artículos 1 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El eje de la controversia radicó en la inclusión o no de un bono por productividad gerencial para el cálculo de la indemnización prevista en el Art. 245 de la LCT. La actora sostenía que la mejor remuneración mensual, normal y habitual, sobre la que debía calcularse la indemnización, debía ser de $1.815.809,53, cifra que incluía dicho bono, el cual figuraba en los recibos de haberes bajo la denominación de “bono gerente de local”. Esta remuneración fue percibida por el trabajador en febrero de 2024, antes de ser despedido.
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