El tribunal de alzada consideró que en la causa no se probó el mandato ni su extensión ni ninguna circunstancia excepcional que permita que siga vigente el poder que le había extendido el fallecido
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de la ciudad de Villa María revocó la sentencia que había condenado a los sucesores del causante a efectuar los trámites necesarios y suscribir la documentación que correspondiera, a efectos de que se otorgaran las escrituras públicas de transferencia de un dominio de los inmuebles vendidos.
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