La Justicia hizo lugar a una medida cautelar innovativa. La firma no tenía autorización de la Comisión Nacional de Valores para funcionar. La medida busca proteger a los usuarios ante posibles estafas
La asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) consiguió una medida cautelar innovativa para que el Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) disponga que las empresas prestatarias de Internet bloqueen una serie de dominios que pertenecían a una empresa que hacía oferta pública de valores negociables sin autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), buscando así evitar un posible daño grave a los consumidores y usuarios.
Particularmente, en su demanda la UCU solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordene al Enacom que bloquee de internet una serie de páginas web vinculadas con la empresa Omegapro, ante su desempeño irregular -no contar con la autorización de la CNV para funcionar-.
En su demanda, señaló que la CNV, mediante resolución en un expediente, intimó a la empresa y a sus miembros “al cese inmediato en el territorio de la República Argentina de toda invitación u ofrecimiento público de negociación o de cualquier otro acto jurídico con valores negociables dirigido a personas en general o a sectores o grupos determinados, y de todo asesoramiento en materia de mercado de capitales y cualquier otra actividad de intermediación en la oferta pública, a través de distintos sitios web, redes sociales y desde correos electrónicos y números telefónicos o de cualquier otra página de internet o medio de difusión, por no contar con la debida autorización para ello”.
La empresa en cuestión “tenía por objeto captar ahorro público, no estando autorizada para ello”. Como las páginas seguían activas y no se tenía constancia de que la CNV hubiera iniciado otra acción similar, se peticionó la medida, en resguardo de los consumidores argentinos.
Así, en el expediente “Usuarios Y Consumidores Unidos c/ Enacom s/Daños y Perjuicios”, el Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar a la medida y ordenó al Enacom, mediante DEOX, “que disponga que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en dicho organismo procedan a bloquear el acceso” de un listado de dominios web, debiendo dicho organismo “asumir el control de la verificación del cumplimiento total de la medida e informar, en el término de 72 horas, la implementación de dicha orden, la que deberá mantenerse hasta tanto la firma consiga la autorización de la CNV para operar en nuestro país”.
El juez invocó un precedente en el que se hizo lugar a un pedido similar: “que resultaba conveniente prevenir un eventual daño a potenciales consumidores/inversiones que se vincularían con un sujeto imposible de identificar”; y que, en este caso, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora aparecían “más nítidos que en aquél”, al existir además una resolución de la CNV que intima a la firma y a sus miembros al cese. El fallo también ponderó que en los considerandos de esa resolución se indicó que ni la empresa ni sus miembros estaban registrados como idóneos en ninguna de las categorías de agentes de la ley 26831, y que existían indicios de que estarían realizando oferta pública de valores negociables sin autorización del organismo, por lo que correspondía decretar la medida, para evitar la consumación de un daño grave a los consumidores y usuarios, “en virtud de un accionar que, en principio, no se presume legal”.