domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Beneplácito empresarial por el fallo de la Corte que limita intereses en indemnizaciones por despido

ESCUCHAR

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puso un límite a la manera de calcular los intereses que se aplican en una indemnización por despido, fue aplaudido por el sector empresarial, desde el que se expresó la total coincidencia con lo dispuesto por el máximo tribunal del país y se señaló que “es el camino” para empezar a dar impulso a la generación de empleo.

El fallo dictado por la Corte está en línea con lo que ya habían reclamado varias cámaras empresariales. En este sentido, la Unión Industrial Argentina (UIA), IDEA, el Colegio de Abogados y la Cámara Argentina de Comercio habían hecho una presentación ante la Corte con ejemplos de las distorsiones que implicaba la capitalización de intereses, que se agrava según la duración del juicio.

En aquella argumentación se había hecho hincapié en que, como los juicios laborales tienden a ser de larga duración, las indemnizaciones derivadas de esas acciones terminan convirtiéndose en abultadísimas sumas a tasas de interés en muchos casos superiores, no solo a la rentabilidad de la empresa empleadora, sino a la de la economía en su conjunto, lo que suele derivar en golpes letales a la solvencia de esas compañías.

Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA, opinó que se trata de un fallo muy importante, dado que hay un cúmulo de causas esperando la definición sobre este leading case para tomar la misma línea que se acaba de adoptar. “Claramente, la Corte descalifica lo que el propio Código Civil descalifica, que no es otra cosa que el anatocismo, es decir, el pago de intereses sobre intereses”, señaló el empresario.

El anatocismo, según Funes de Rioja, no solo puede constituir una falla jurídica, sino un error conceptual de gravísimas consecuencias por el impacto que tiene sobre la liquidación en cualquier juicio, donde además de las condenas nominales impactan multas que son, según enfatizó, claramente objetables. “Estas indemnizaciones destruyen a las empresas y a la posibilidad de generar empleo. Las compañías no toman gente porque tienen miedo a contratar, y tienen miedo a contratar, por las consecuencias que acarrean los litigios”, afirmó.

Por todo eso, Funes de Rioja, que también es presidente de la Coordinadora de las Industrias de Produtos Alimenticios (Copal), remarcó que el fallo de la Corte enmarca correctamente la cuestión, “obligando a desechar un criterio que en una decisión muy cuestionable han ido tomando los tribunales del Trabajo nacionales”. Y agregó: “Nos alegramos profundamente de que la Corte Suprema se haya abocado a esta causa y tomado esta decisión, y que esta definición sirva como guía para el recálculo de los intereses en los juicios que se sucedan”.

Por su parte, Mario Grinman, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), expresó que se trata de un fallo muy bueno, que contiene mucho sentido común. “Nosotros, en julio del año pasado, hicimos una presentación ante la Cámara del Trabajo y también ante la Corte señalando que esto era algo incumplible, que no se podía sostener y que iba a afectar tremendamente a cualquier empresa que tuviera una situación similar”, subrayó el directivo.

Para Grinman, lo que habían fallado los jueces de la Cámara del Trabajo ordenando la capitalización sucesiva de intereses era “una locura”. “Ahora, este fallo de la Corte trae sentido común y tranquilidad al sector empresario, porque una indemnización que en el año 2022 era de $2 millones, con la aplicación del famoso anatocismo llegaba a $160 millones, y eso significaba la quiebra de cualquier empresa”, indicó.

Además, Grinman opinó que lo que la Argentina necesita es “seguridad jurídica, normas básicas para poder trabajar, credibilidad, confianza”, y no estas “barbaridades” que son difíciles de explicar. “Por eso, esto que ha sucedido con el fallo de la Corte es una buena noticia para la construcción de un país normal que respete a los creadores de trabajo”, concluyó el directivo.

Javier Madanes Quintanilla, dueño y CEO de FATE y presidente de Aluar, comentó que se trata de un tema muy puntual de la Ciudad de Buenos Aires, donde la fórmula que se aplicaba era “espantosa”. Así, dijo, se armaba un interés compuesto sobre la base de un interés exorbitante inicial y terminaba dando una cifra absolutamente alocada. “Hay que ver este fallo hasta donde sienta una jurisprudencia general. Se supone que sí lo hará porque es un fallo de la Corte. Después debiera ser de alguna manera tenido en cuenta”, destacó el empresario.

Asimismo, Madanes Quintanilla remarcó que hay que entender que esta definición no cambia el criterio de la ley laboral ni nada por el estilo, sino que corrige algo que a su entender era un verdadero despropósito.

Por su parte, Alfredo González, presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), también se mostró conforme con el fallo mencionado. “Está en el mismo sentido de lo que habíamos pedido en su momento a la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y la Corte. Entendemos que no puede ser que, cada vez que hay una resolución de un litigio laboral, suceda lo que venía pasando con los intereses, que era directamente confiscatorio”, afirmó el directivo.

También la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) expresó su conformidad con el fallo de la Corte. En tal sentido, emitió un comunicado en el que señaló: “Desde UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, consideramos que este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales, encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?