Si bien el peticionante del beneficio de litigar sin gastos (BLSG) solicitaba se dictara resolución en el juicio principal -pese a que no había concluido la sumaria de pobreza- en base a que el artículo 103 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) reza que “el trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento”, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó dicho planteo y ratificó que “podrá proseguirse con el procedimiento del juicio principal sin que el beneficio lo obstaculice, pero dicho efecto encuentra su límite en la primera parte del artículo (citado) al decir ‘Hasta que se dicte resolución” en el BLSG.
El tribunal había decretado que el pleito no pasara a fallo hasta no resolver el BLSG, motivando reposición del accionante “por causar como perjuicio irreparable el retardo de justicia”, al tiempo que puntualizó que la suspensión estaba prevista en una norma actualmente derogada (artículo 252, inciso 2, ley provincial 6006).
El magistrado rechazó la impugnación y confirmó lo decidido, por considerar que la solución está reglada en la última parte del mencionado artículo 103, del cual se extrae que “podrán tramitarse por cuerdas separadas ambos procesos, el principal y el incidental, pero no puede dictarse sentencia definitiva en el primero sin que se encuentre resuelto el BLSG”.
“Cabe tener presente además la necesariedad de que se encuentre resuelta la franquicia de gratuidad, de manera previa al juicio principal, pues en éste (…) se van a decidir sobre las costas del juicio, las que deberán ser satisfechas al igual que los gastos judiciales, en caso de denegación de la declaración de pobreza”, expuso el fallo, y agregó que “lo ordenado por el artículo 140 CPCC, que parte de la hipótesis de que se encuentre otorgado el BLSG para que se exima a su titular, además de las tasas de justicia y otros gastos judiciales, de las costas y honorarios correspondientes a la contraparte”.
El juez consideró que, en el supuesto contrario, el procedimiento “caería en abstracción o caducidad si se resolviese primero el fondo de la cuestión sin tener noticias del BLSG, violando además el principio de economía procesal al haber generado un desgaste jurisdiccional al iniciar y no finalizar con el proceso incidental”.