La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la sociedad La Cuesta Villa Residencial SA y revocó la decisión que la había condenado solidariamente por un accidente laboral ocurrido en el country ubicado en la localidad de La Calera. La sentencia consideró que la aplicación del artículo 32 de la Ley 22250, que regula la industria de la construcción, fue incorrecta, ya que dicha norma no resulta aplicable al caso, al no desarrollarse en el country una actividad vinculada a dicha industria.
El Alto Cuerpo, integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, observó que el tribunal de origen había extendido la condena a la sociedad codemandada bajo el argumento de que el accidente se produjo mientras el trabajador realizaba tareas conforme a un contrato celebrado entre su empleador —identificado como “F.”— y “La Cuesta”. En ese marco, el sentenciante de primera instancia consideró que se configuraba una situación prevista en el artículo 32 de la Ley 22.250, debido a que el empleador no se encontraba registrado ante el IERIC ni había denunciado la obra correspondiente.
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