La entidad financiera no demostró haber informado certeramente al accionante, tomador de un crédito, las condiciones para mantener esa ventaja
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado Banco de Córdoba (Bancor) que restituyera al actor el beneficio de una tasa de interés subsidiada otorgada para el préstamo tomado para la adquisición de una vivienda familiar.
El tribunal decidió así al considerar que no se cumplió acabadamente con el deber de brindar información “clara y precisa” al consumidor.
El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, al analizar la apelación presentada por el banco demandado ante la sentencia adversa, indicó que el actor manifestó que la conducta de la accionada resultó “violatoria del deber de información previsto en el art. 4 de la ley 24240” ya que -a su criterio- nunca se le comunicó “detalladamente” cuál fue la causa que originó la quita del subsidio. Por otro lado, la demandada acusó de incumplimiento contractual al actor José María Fiorenza quien -a su entender- no había prestado debida colaboración a la entidad otorgante del crédito porque no respondió en tiempo y forma los requerimientos para mantener el subsidio.
Así las cosas, el tribunal entendió que si bien fue cierto que al momento de verificar la situación de la parte actora ésta no brindó la información solicitada, surgió luego de la prueba aportada en el pleito que las intimaciones formuladas por el banco a esos fines no fueron receptadas en forma efectiva (el correo electrónico enviado no fue leído, en la carta documento dirigida al accionante no se consignó su domicilio en forma exacta, de la declaración testimonial aportada se establecía que la entrega de correspondencia en el barrio donde habitaba el actor no era “sencilla”).
Sobre los fundamentos legales, la Cámara destacó que la información es uno de los pilares en los que se asienta la protección al consumidor y se encuentra -además- consagrada en el art. 42 de la Constitución Nacional.
Es así que bajo esas premisas el magistrado concluyó que, en el caso de autos, la parte actora no pudo tener conocimiento del requerimiento efectuado por el banco en forma oportuna; como tampoco conoció de la quita del subsidio hasta el momento en que se presentó en la entidad en virtud de que el importe depositado en la caja de ahorro abierta a tales fines no le fue debitado. “Estos hechos son demostrativos de que el deber impuesto en el art. 4 de la Ley de Defensa al Consumidor no se ha cumplimentado”, afirmó el tribunal.
Por otro lado, consideró que de la declaración jurada del accionante, que aunque fue presentada en forma tardía igualmente fue admitida por el banco, se desprendió que los datos consignados por el actor resultaron “incompletos”, ya que no se indicó si habitaba el inmueble financiado, cuántas personas integraban el grupo familiar, si se realizaron mejoras en la vivienda, los ingresos familiares, etcétera. Más allá de eso y como había expresado el juez de primera instancia del restante material probatorio, se consideró que los extremos que el banco exigía a los fines del mantenimiento del subsidio mediante la declaración jurada se encontraban acreditados.
Por todo ello, en el fallo se resolvió que no existía motivo que justificara que el actor perdiese el subsidio otorgado.
Autos: “FIORENZA, JOSE MARIA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – ABREVIADO – EXPTE 6248382”