La Justicia de Córdoba condenó a la Municipalidad de Córdoba y a la Provincia por la contaminación del río Suquía provocada por la planta depuradora de aguas residuales de Bajo Grande.
En base a aplicación de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), el Juzgado en lo Civil y Comercial de 14ª Nominación de la ciudad de Córdoba determinó que se configuró un daño ambiental colectivo.
En el caso de la Municipalidad de Córdoba, la responsabilidad fue establecida en su carácter de titular y administradora de la Planta EDAR Bajo Grande, cuyo deficiente funcionamiento provocó una contaminación sostenida en el río Suquía, entre el emplazamiento de la planta y el kilómetro 18 del Camino a Chacra de la Merced, producto del volcamiento de residuos cloacales sin tratar o con tratamiento mínimo al curso del río.
Por su parte, la Provincia fue considerada responsable por su omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental, en su carácter de titular del dominio originario del río Suquía, donde se produjo el daño ambiental analizado.
En consecuencia, el juez Julio L. Fontaine ordenó diversas medidas e informes, a cargo de las demandadas, a los fines de determinar la viabilidad de la recomposición ambiental y/o la procedencia de la indemnización sustitutiva, en los términos de la ley 25675.