martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avanza la reforma del Código Procesal Penal en Córdoba

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Es un proyecto parcial que incluye aspectos urgentes. También habrá cambios en materia penal juvenil. Se fijan criterios para la disponibilidad de la acción penal. Se quita a los fiscales la facultad de diponer preventivas e introducen las audiencias orales para la aplicación de medidas de coerción. Hubo consultas a abogados y magistrados y habría consenso para su aprobación

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Antes de concluir el año, la Legislatura de la Provincia intentará aprobar una segunda reforma parcial del Código Procesal Penal (CPP) de Córdoba e introducir modificaciones en la Ley Penal Juvenil 9944.
La iniciativa forma parte del paquete de cambios y actualizaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que conduce Luis Angulo, intenta materializar para luego avanzar en una reforma integral. La idea es brindar más celeridad, transparencia y eficiencia a los procesos penales, según indicó a Comercio y Justicia el asesor de Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ignacio Villada.
El anteproyecto del CPP contiene artículos mediante los cuales se regulan algunos aspectos centrales como el criterio de disponibilidad de la acción penal y la introducción de la audiencia oral como metodología de la prisión preventiva, que dejará de estar en manos de los fiscales y pasará a los jueces de Control.
Hay que recordar que las reglas de disponibilidad de la acción penal fueron incorporadas en la reforma del Código Penal (ley 27147) y los criterios para la extinción de la acción penal pública deben ser reglamentados por las provincias. Los magistrados cordobeses vienen desde comienzos de año planteando la necesidad de avanzar en ese sentido para que estos criterios no queden librados a la buena voluntad de los operadores judiciales.
El anteproyecto avanza en este sentido y fija seis reglas de disponibilidad de la acción penal. Así, por ejemplo, el Ministerio Público podrá dar por cerrada un causa cuando el imputado esté en estado terminal, por insignificancia de la causa, si al acusado le pudiere corresponder una pena de ejecución condicional o si existiere conciliación entre las partes. La norma prevé excepciones: los funcionarios públicos no podrán verse beneficiados, ni tampoco podrá procederse al archivo de una causa, cuando se haya producido una afectación al interés público. La aplicación de estos criterios será postestad exclusiva de los representantes del Ministerio Público.

Prisión preventiva
Otro cambio sustancial del proyecto es lo relativo a las prisiones preventivas. Los fiscales dejarán de ser quienes las dicten y pasa esto a ser una decisión jurisdiccional a cargo del juez de Control. La medida será resuelta en una audiencia oral de la que participarán todas las partes. Deberá celebrarse dentro de los cinco días de presentado el pedido de audiencia, garantizando los principios de contradicción, inmediación y celeridad, expresa el proyecto.
En la audiencia, el juez dará al imputado la oportunidad de ser oído, con la asistencia e intervención de su defensor y dictará resolución de inmediato. Excepcionalmente podrá diferir el dictado de su resolución por un plazo no mayor de 24 horas, bajo pena de nulidad.
Cabe destacar que este aspecto de la reforma ha sido motivo de planteos de los magistrados, quienes ven con preocupación su instrumentación. Ocurre que la actual estructura prevé más de 30 de fiscalías de Instrucción en Córdoba capital, mientras que los juzgados de Control no llegan a la decena.
La iniciativa también prevé la posibilidad de que aquellos recursos de apelación que versen sobre la libertad de imputados sean resueltos en audiencia oral con participación de todas las partes. La Cámara de Acusación, en tanto, podrá resolver en salas unipersonales los recursos de apelación que versen sobre la libertad del imputado, salvo algunas excepciones.

Suspensión del juicio a prueba
La reforma también regula la suspensión del juicio a prueba. En la actualidad, un imputado puede recurrir a esta herramienta hasta apenas algunas horas de que comience la primera audiencia del juicio oral. Muchos debates terminan suspendiéndose en esta instancia o, al menos, la primera audiencia queda trunca hasta que el tribunal resuelve sobre el pedido.
El texto prevé que la solicitud de suspensión del juicio a prueba “podrá ser formulada, por única vez, durante la investigación penal preparatoria o en los actos preliminares del juicio hasta cinco días de vencido el término para ofrecer prueba. Según la etapa del proceso, la solicitud deberá efectuarse ante el Juez de Control o ante el Tribunal de Juicio competente”.

A pedido de los abogados
El texto incorpora un viejo reclamo de los letrados relativo a la manera como se computan los plazos para interponer algún tipo de recurso judicial. A partir de la aprobación de la normativa, los plazos se contarán de la forma prevista por el Código Procesal Civil de Córdoba, es decir, en días hábiles -no corridos, como sucede en la actualidad-.
La otra cuestión que se regula a pedido de los abogados son los allanamientos. Se prevé que si este acto hubiere de practicarse en el lugar donde las personas matriculadas en colegios profesionales ejerzan su actividad, “deberá darse aviso, con la debida anticipación, al colegio profesional correspondiente de la jurisdicción respectiva, que podrá designar un representante para que participe en el acto, quien podrá formular observaciones para asegurar el respeto del secreto profesional”.
El profesional podrá solicitar la “presencia de un funcionario del Ministerio Público en la realización del acto. Asimismo, el profesional tendrá derecho a requerir el registro fílmico de la integridad del acto”.

Ampliación del derecho de defensa
“Toda persona sindicada, denunciada o investigada penalmente podrá hacer valer los derechos que la ley acuerda al imputado, desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, y será informada del objeto del proceso, salvo que esto pueda poner en peligro el descubrimiento de la verdad”, expresa la iniciativa.
También se incorpora la posibilidad de que en ciertas tareas auxiliares intervengan personas designadas por las partes para actuar como asistentes. A su vez, se prevé la diversificación de medios para registrar los actos procesales, que además de ser por escrito, podrán también serlo por imágenes o sonidos en soporte magnético.

El fuero penal juvenil, también en la mira
Cambios a la ley 9944

Se mantiene la competencia que la ley 9944 asigna a la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, con facultad de disponer medidas de coerción en la etapa de su intervención para juicio. Se le amplía la competencia para conocer y resolver en los recursos de apelaciones y/o denegaciones interpuestos contra las resoluciones de los jueces del fuero en el territorio de la provincia, y para entender en las quejas por retardo de justicia de los jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar.
Para la suspensión del juicio a prueba, los juicios abreviados y la ejecución de las penas se asigna competencia a los juzgados Penales Juveniles del mismo asiento en que se ha sustanciado el proceso. Se habilita a la Cámara para intervenir en salas unipersonales en todos los asuntos de su competencia, excepto la inhibición y recusación de alguno de sus integrantes, que sólo podrá ser con causa. El juzgado Penal Juvenil ya no entenderá en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; será juez de Control en la investigación preparatoria y dispondrá las medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes durante el proceso, tomará las decisiones respecto a quienes sean no punibles e intervendrá en la ejecución de las penas impuestas por la Cámara Penal Juvenil.
El fiscal Penal Juvenil, quien tendrá a su cargo la investigación preparatoria cuando hubiere menores imputados, será quien determine las medidas de coerción, obrando el juzgado Penal Juvenil respectivo como órgano de control. Las medidas de protección, en cambio, serán determinadas desde un principio por el juzgado respectivo.
Se dispone que la privación cautelar de libertad sea el último recurso para asegurarlo, y que las medidas urgentes o provisorias no tengan otro fin que el resguardo de los derechos de la niña, niño o adolescente en el curso de la intervención judicial.

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