En plenario, las comisiones de Salud y de Presupuesto y Hacienda confluyeron en la unificación de iniciativas presentadas relativas a la atención de pacientes con pronóstico de vida limitado. Fueron presentadas por Mario Fiad (Juntos por el Cambio), de Jujuy, y Silvina García Larraburu (Frente de Todos), de Río Negro
Las comisiones de Salud y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación apoyaron la unificación y tratamiento de un proyecto de ley para la atención de enfermos terminales, que representa la confluencia de dos propuestas similares que habían presentado oportunamente el titular de la Comisión de Salud, el senador por Jujuy Mario Fiad (Juntos por el Cambio) y la senadora por Río Negro Silvina García Larraburu (Frente de Todos).
Al sostener el proyecto, Fiad aclaró que “los cuidados paliativos no sólo sirven para mejorar la calidad de vida de quienes sufren enfermedades terminales sino también para su entorno, sus familias”.
“Los cuidados paliativos ya están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y también están funcionando dentro del Instituto Nacional del Cáncer, donde se van actualizando”, precisó Fiad.
García Larraburu, por su parte, recordó que viene trabajando sobre este tema desde 2012, cuando era diputada nacional, y que en 2017, ya en el Senado, presentó el proyecto de creación de un programa nacional en la materia, “y logramos consensuar la iniciativa pero lamentablemente perdió estado parlamentario en Diputados”.
La legisladora patagónica puntualizó que “los cuidados paliativos tienen como finalidad favorecer a los pacientes que padecen enfermedades terminales y están transitando sus últimos días, y a su núcleo más directo”.
Modelo asistencial
Argentina es uno de los países de Latinoamérica con más desarrollo de los cuidados paliativos. Ésta fue una de las conclusiones del Congreso Nacional de Cuidados Paliativos que se desarrolló en 2019, en Salta.
Ellos constituyen un modelo asistencial que mejora la calidad de vida de las personas, niños y adultos, con enfermedades amenazantes de la vida, con pronóstico de vida limitado, y la de sus familias, y se basa en la prevención y el control del sufrimiento.
Durante ese cónclave, se estimó que, en Argentina, alrededor de 20% de las personas que los requieren “los estarían recibiendo”, mientras que en el resto de Latinoamérica esa cifra ronda 4%.
Los cuidados paliativos como derecho
Si bien no hay un instrumento de derechos humanos específico relativo a ellos, existen normas emitidas por autoridades nacionales e internacionales, que constituyen un marco jurídico que permite proteger a las personas con enfermedades crónicas avanzadas.
Por ejemplo, en Argentina:
- Programa Nacional de Garantía de Calidad. Normatización Nacional de Cuidados Paliativos. Ley de Ministerios. Resolución 643/2000 que categoriza los equipos de Cuidados Paliativos (CP) en tres niveles de complejidad.
- Plan Médico Obligatorio de Emergencia, que obliga a los agentes del seguro social de cobertura a brindar asistencia en cuidados paliativos y el 100% de opioides si fuere necesario.
Ley Básica de Salud de la ciudad de Buenos Aires (Nº 153/99), que en su artículo 4º, inciso 1º, enuncia como un derecho de todas las personas, en relación con el sistema de salud, la atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento en el caso de enfermedades terminales; y en su artículo 48, inciso 3-b, menciona el uso de medicamentos y de tecnología sanitaria que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso al medicamento, la promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura y el uso de genéricos.