El Gobierno nacional continúa con el proceso de modernización de la normativa aeronáutica nacional mediante la introducción de reformas en diversos temas vinculados a operaciones y reglas generales para vuelos regulares y no regulares, de cabotaje e internacional.
Lo hizo mediante la Resolución Nº 46, publicada en el Boletín Oficial por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que introduce modificaciones en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
La Secretaría de Transporte indicó que, en el marco de los cambios que se vienen realizando al Código Aeronáutico (CA), se continúa trabajando en la adecuación de la normativa, en línea a los estándares internacionales.
Entre las principales novedades de la reglamentación se destaca la reducción de la cantidad mínima de tripulantes de cabina de pasajeros necesarios por cada aeronave que opere líneas aéreas regulares, una modificación que facilitará la incorporación de nuevas líneas aéreas o permitirá que las empresas actuales sumen aeronaves más sofisticadas.
Asimismo, se otorga la facultad a las empresas aéreas no regulares de utilizar tripulantes de cabina de pasajeros independientemente de la cantidad de asientos de la aeronave, lo cual posibilitará que los vuelos en aeronaves con menos de 19 plazas cuenten con auxiliares, quienes deberán cumplir con las normativas correspondientes a la actividad.
Por otro lado, se adoptan los requisitos regionales relativos al equipamiento para vuelos prolongados sobre el agua que deben cumplir las líneas aéreas para facilitar y hacer más seguras las operaciones.
Con esta medida se busca aumentar la oferta de vuelos desde nuestro país a diversos destinos internacionales, incluyendo países de la zona del Caribe.
También se establecen las definiciones para una futura implementación del Sistema de “Información de vuelo y flujo para el entorno cooperativo”, una nueva modalidad de gestión del Plan de Vuelos, que permitirá a los explotadores aéreos contar con Programa de Análisis de Datos, para poder permitir viajes más seguros y una gestión más dinámica del tránsito aéreo.
Además, la nueva resolución establece que los operadores aéreos deberán actualizar de manera progresiva a la última versión del Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión, cumpliendo así con los estándares internacionales actuales y brindando mayor seguridad a las operaciones aéreas, al mitigar los riesgos de colisión por la posible existencia de problemas de compatibilidad entre las versiones antiguas de este sistema.
Finalmente, con el objetivo de desburocratizar los procesos de certificación de operadores aéreos no regulares sin disminuir los estándares de seguridad operacional, se aprobó un esquema simplificado de cálculo para la determinación de las horas exigidas en las pruebas de demostración de aeronaves. Considera, entre otros factores, el peso de aeronave y la complejidad de las operaciones que pretende realizar una empresa que quiera insertarse en el mercado.
Las reformas buscan la adaptación del sector aéreo a las nuevas necesidades y desafíos del entorno global, promoviendo un sistema aeronáutico más dinámico, accesible y seguro, que apoye el crecimiento y brinde mayores garantías tanto a los operadores como a los pasajeros.
Octubre
Cabe recordar que en octubre pasado el Gobierno incorporó reformas técnicas puntuales en el CA, con la finalidad de generar fortalezas relativas a la seguridad operacional, que se adicionaron a las condiciones de libre acceso a los mercados, cielos abiertos y seguridad, introducidas por el DNU 70, de diciembre de 2023.
La reforma alineó la legislación a los estándares internacionales de auditoría, exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA).
Las modificaciones introducidas fueron:
● La incorporación de las atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección “Generalidades”, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se estableció de manera clara que la ANAC está facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales.
● La incorporación de un artículo que profundizó la noción de autoridad delegada, que implica que la ANAC podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones.
● La habilitación específica a la ANAC para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional.
● El fortalecimiento de la figura de los inspectores aeronáuticos, que quedaron habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico. A su vez, se les otorgaron facultades preventivas.
● La incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial.