El fiscal Adjunto Pablo Bustos Fierro dictaminó a favor de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal (MPF) para interponer recursos de casación, en una cuestión reciente, en la que se discutía la competencia del juez del domicilio real del consumidor.
En el dictamen, Bustos Fierro argumentó que la fiscal de Cámara que actúa en el caso sí tiene legitimación recursiva por encontrarse doblemente involucrado el orden público: la competencia de los tribunales en el marco de una discusión sobre la existencia de una relación de consumo.
En el caso, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 3ª Nominación al resolver un conflicto negativo de competencia, entendió que de un pagaré no puede presumirse una relación de consumo y envió la causa a un juez diferente al del domicilio real del consumidor. En contra de esa resolución, la fiscal de las Cámaras Civiles, Comerciales y Laborales interpuso un recurso de casación por existencia de jurisprudencia contradictoria, el que no fue concedido por la cámara por considerar que el MPF carecía de legitimación para recurrir. Contra eso, planteó un recurso directo, que fue favorablemente recibido por la Fiscalía General.
El fiscal Adjunto explicó que hay normas expresas que autorizan la intervención del MPF, que son el artículo 52 de la LDC y el artículo 9 Inc. 2 de la Ley Orgánica del MPF; por lo tanto, tiene que intervenir como guardián de la ley y como custodio de la competencia.
En su dictamen, el funcionario enfatizó: “Una interpretación contraria y restrictiva del rol que le ocupa al Ministerio Público, importa lisa y llanamente desconocer las funciones que le han sido constitucional y legalmente conferidas”.
Finalmente dictaminó a favor de la competencia del domicilio real del consumidor, porque litigar en extraña jurisdicción puede limitar sus derechos. Entendió que en los casos en que se intente ejecutar un pagaré, y que de las circunstancias personales de las partes surge que podría existir una relación de consumo según la LDC, los magistrados tienen que aplicar de oficio el artículo 36 in fine de la LDC y remitir la causa al juez del domicilio real del consumidor.